Leyes · 1982
Ley 936/82
Que autoriza a la municipalidad de presidente franco, a erigir un busto al mariscal josé felix estigarribia, en el local de la unión Paraguaya de veteranos de la guerra del chaco
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1) Autorízase a la Municipalidad de Presidente Franco, a erigir un busto al Mariscal José Félix Estigarribia, en el local de la Unión Paraguaya de Veteranos de la Guerra del Chaco, filial Presidente Franco, en adhesión al Cincuentenario de la Defensa del Chaco.
Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS.
Firman:
- J. AUGUSTO SALDIVAR. PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS
- JUAN RAMÓN CHAVES. PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES
- BONIFACIO IRALA AMARILLA. SECRETARIO PARLAMENTARIO
- CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO. SECRETARIO GENERAL
Asunción, 13 de Septiembre de 1982.-
TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.
Firman:
- GRAL.DE EJERC. ALFREDO STROESSNER. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- SABINO A. MONTANARO. MINISTRO DEL INTERIOR
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.