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LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

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Leyes · 1964

Ley 942/64

Que aprueba y ratifica el convenio N° 30 relativo a la reglamentacion de las horas de trabajo en el comercio y las oficinas, adoptado por la conferencia general de la organización internacional del trabajo, en su 14a. Reunion, celebrada en Ginebra, el 28 de junio de 1930

La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con fuerza de,

LEY:

Art. 1) Apruébase y ratifícase el CONVENIO N° 30 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LAS HORAS DE TRABAJO EN EL COMERCIO Y LAS OFICINAS, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN SU 14a. REUNION, CELEBRADA EN GINEBRA, EL 28 DE JUNIO DE 1930.-

Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a diez de julio del año un mil novecientos sesenta y cuatro.

Firman:

  • J. Augusto Saldívar. VICE-PTE. 1° EN EJERCICIO
  • Pedro C. Gauto Samudio. SECRETARIO

Asunción, 15 de julio de 1.964.-

TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO OFICIAL.

Firman:

  • ALFREDO STROESSNER
  • RAUL SAPENA PASTOR

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.