Leyes · 1982
Ley 966/82
Que modifica la ley Nº 970, que crea el instituto Paraguayo de vivienda y urbanismo (IPVU) en su artículo 7º, incisos "F" y "G"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modificase el artículo 7º incisos "f" y "g" de la Ley Nº 970 del 14 de agosto de 1964, que creal el Instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo (IPVU), quedando redactado en la siguiente forma:
Incisos "f" "Con el producido del diez por ciento del monto del Impuesto Inmobiliario que corresponde a las Municipalidades del interior del país, que será transferido a IPVU a partir de la iniciación de programas de construcción de vivienda o de urbanismo en las respectivas jurisdicciones comunales".
Inciso "g" "Con el producido del uno y medio por ciento sobre las rentas ordinarias de las Municipalidades del interior del país".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTE Y CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS.
Firman:
- AUGUSTO SALDIVAR. PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS
- AMERICO A. VELAZQUEZ. SECRETARIO PARLAMENTARIO
- JUAN RAMON CHAVES. PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES
- CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO. SECRETARIO GENERAL
Asunción, 07 de Diciembre de 1982
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SABINO A. MONTANARO. MINISTRO DEL INTERIOR
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.