Leyes · 1964
Ley 993/64
Que aprueba y ratifica el convenio relativo a la limitacion del trabajo nocturno de los menores en trabajos no industriales, adoptado por la conferencia general de la organización internacional del trabajo en su vigesima novena reunion, celebrada en montreal, canada, el 19 de setiembre de 1946
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1) Apruébase y ratifícase el CONVENIO RELATIVO A LA LIMITACION DEL TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES EN TRABAJOS NO INDUSTRIALES, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN SU VIGESIMA NOVENA REUNION, CELEBRADA EN MONTREAL, CANADA, EL 19 DE SETIEMBRE DE 1946.-
Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a treinta y un de agosto del año un mil novecientos sesenta y cuatro.
Firman:
- J. Augusto Saldivar. VICE PRESIDENTE 1° EN EJERCICIO
- Pedro C. Gauto Samudio. SECRETARIO
Asunción, 31 de agosto de 1.964.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO OFICIAL.
Firman:
- ALFREDO STROESSNER
- RAUL SAPENA PASTOR
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