Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioLeyes

Leyes · 1964

Ley 995/64

Que aprueba y ratifica el convenio relativo a la edad de admision de los niños a los trabajos no industriales, adoptado por la conferencia general de la organización internacional del trabajo en su vigesima tercera reunion, celebrada en Ginebra, suiza, el 3 de junio de 1937

La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con fuerza de,
LEY:

Art. 1) Apruébase y ratifícase el CONVENIO RELATIVO A LA EDAD DE ADMISION DE LOS NIÑOS A LOS TRABAJOS NO INDUSTRIALES, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN SU VIGESIMA TERCERA REUNION, CELEBRADA EN GINEBRA, SUIZA, EL 3 DE JUNIO DE 1937.-

Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a treinta y un de agosto del año un mil novecientos sesenta y cuatro.

Firman:

  • J. Augusto Saldivar. VICE PRESIDENTE 1° EN EJERCICIO
  • Pedro C. Gauto Samudio. SECRETARIO

Asunción, 31 de agosto de 1.964.

TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO OFICIAL.

Firman:

  • ALFREDO STROESSNER
  • RAUL SAPENA PASTOR

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.