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Resoluciones generales · 2007
Resolución 1.154/07
Por la cual se unifican los requisitos para el registro público forestal y se establece el sistema para la implementación del mismo
Asunción, 08 de noviembre del 2007.
Visto: El Informe de la Auditoría de Gestión, practicada al Servicio Forestal Nacional; y,
Considerando: Que, el Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante Resolución MAG Nº 1065/07, del 9 de agosto del año en curso; encarga a la Dirección del SFN, implementar las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, en un plazo de 90 días.
Que, la Ley Nº 422/73 establece en su art. 27, que toda persona física o jurídica que se dedique al aprovechamiento, industrialización, comercio de productos forestales y a la reforestación confines de producción, deberá inscribirse en los registros que a tal efecto se habilitará.
Que, el Decreto N° 11.681/75 en su art. 32, establece que el SFN, tendrá a su cargo el Registro Público Forestal, que comprende el registro de:
- Propiedad de los bosques y terrenos fiscales, municipales y comunales.
- Propiedad de los bosques y terrenos forestales privados.
- Contratos, convenios y actos jurídicos celebrados entre el SFN y terceros.
- Plantaciones forestales que se acojan a los beneficios que confiere la Ley 422/73.
- Personas físicas o jurídicas dedicadas al aprovechamiento, industrialización o comercio de productos forestales.
- Profesionales y personas físicas o jurídicas autorizados para formular y ejecutar planes de ordenación, inventarios, plantaciones forestales u otras actividades relacionadas.
Que, la Ley Nº 422/73 establece que el Director del Servicio Forestal Nacional, debe cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y realizar los actos necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
El Director del Servicio Forestal Nacional
Resuelve:
Art. 1) Unificar los requisitos para el Registro Público Forestal, los cuales quedan establecidos de la siguiente manera:
1. Registro de Bosques y Terrenos Forestales Privados
a. Fotocopia autenticada por Escribanía, del Título de la Propiedad.
b. Fotocopia autenticada por Escribanía, Cédula de Identidad Civil.
c. Fotocopia autenticada por Escribanía, del Recibo del último pago efectuado por Impuesto Inmobiliario.
d. Plano de la propiedad.
e. Imagen satelital actualizada de la propiedad.
f. Certificación, escribanía mediante, de la Firma del propietario.
g. Recibo original del pago por la tasa correspondiente.
2. Registro de Industrias Forestales
a. Fotocopia autenticada por Escribanía de la Constitución de la Sociedad, si este fuera el caso.
b. Fotocopia autenticada por Escribanía de RUC.
c. Fotocopia autenticada por Escribanía de la Cédula de Identidad Civil del propietario o apoderado de la firma.
d. Plano de ubicación de la industria.
e. Fotocopia autenticada por Escribanía de la Patente Municipal actualizada.
f. Fotocopia autenticada por Escribanía de la Licencia Ambiental, otorgada por la Secretaria del Ambiente.
g. Certificación vía Escribanía, de la firma del propietario de la Industria o apoderado de la misma, en el caso de las sociedades.
h. Recibo original del pago de la tasa correspondiente.
3. Registro de Comercio Forestal
a. Fotocopia autenticada por Escribanía de la Constitución de la Sociedad, si este fuera el caso.
b. Fotocopia autenticada por Escribanía de RUC.
c. Fotocopia autenticada por Escribanía de la Cédula de Identidad Civil del propietario o apoderado de la firma.
d. Fotocopia autenticada por Escribanía de la Patente Municipal actualizada.
e. Certificación vía Escribanía, de la firma del propietario o apoderado, en el caso de las sociedades.
f. Recibo original del pago de la tasa correspondiente.
4. Registro de Exportadores Forestales
a. Fotocopia autenticada por Escribanía de la Constitución de la Sociedad, si este fuera el caso.
b. Fotocopia autenticada por Escribanía de RUC.
c. Fotocopia autenticada por Escribanía de la Cédula de Identidad Civil del propietario o apoderado de la firma.
d. Fotocopia autenticada por Escribanía de la Patente Municipal actualizada.
e. Certificación vía Escribanía, del propietario de la Industria o apoderado de la misma, en el caso de las sociedades.
f. Certificado de Inscripción Nacional de Documentaciones del Exportador del MIC (VUE).
g. Recibo original del pago de la tasa correspondiente.
5. Registro de Profesionales Forestales
a. Curriculum Vitae Original del Profesional, con la firma del mismo, al pie de cada página.
b. Fotocopia autenticada por Escribanía del Título Universitario.
c. Fotocopia autenticada por Escribanía de la Cédula de Identidad Civil del profesional.
d. Fotocopia autenticada por Escribanía de RUC.
e. Fotocopia autenticada por Escribanía de la Patente Municipal actualizada.
f. Dos fotos tipo carnet.
g. Certificación vía Escribanía, de la firma del profesional.
h. Recibo original del pago de la tasa correspondiente.
Se otorgarán los registros conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 422/73 y Ley Nº 536/95
6. Registro de Viveros Forestales
a. Fotocopia autenticada por Escribanía, del Título de la Propiedad.
b. Fotocopia autenticada por Escribanía de la Cédula de Identidad Civil del propietario.
c. Plano del vivero y características del mismo.
d. Recibo original del pago de la tasa correspondiente.
7. Registro de Productor de Carbón Vegetal
a. Fotocopia autenticada por Escribanía de la Cédula de Identidad Civil del propietario.
b. Fotocopia autenticada de la Licencia Ambiental.
c. Recibo original del pago de la tasa correspondiente.
Art. 2) Habilitar un libro para cada Registro, el cual deberá estar firmado y sellado por la Dirección del Servicio Forestal Nacional para que sea considerado válido.
Art. 3) Habilitar una carpeta para cada Registrado, la cual deberá contener todas las documentaciones arrimadas por el inscripto la primera vez de su inscripción, debiendo actualizar cada año solo los siguientes documentos: Para todos los casos Fotocopia autenticada de Patente Municipal y Recibo Original por el pago de la tasa correspondiente. Para el Registro de Bosques Privados, además del anterior, Fotocopia autenticada por Escribanía, del Recibo del último pago efectuado por Impuesto Inmobiliario y la Imagen Satelital actualizada.
Art. 4) Disponer que todos los Registros deben ser renovados a más tardar en el mes de Marzo de cada año y tendrán 1 (un) año calendario de duración. Debiendo actualizar sus documentaciones, a los efectos de poder seguir operando en el carácter que hayan sido inscriptos; caso contrario estarán incurriendo en infracción a la legislación forestal vigente.
Art. 5) Establecer que las solicitudes deberán ser respondidas en un plazo no mayor de 15 (quince) días corridos, previo informe de fiscalización, en el caso de los registros de Bosques Privados, Industrias y Comercios Forestales.
Art. 6) Ordenar al Departamento Administrativo del Servicio Forestal Nacional, a que realice las gestiones necesarias, para dotar del mobiliario e insumos necesarios para la División Catastro Forestal, conforme lo recomienda la Auditoría del MAG.
Art. 7) Derogar todas las resoluciones que se contrapongan a la presente.
Art. 8) Comunicar a quienes corresponda y luego archivar.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.