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Resoluciones generales · 2006
Resolución 1.184/06
Que le aseguren agilidad y aplicabilidad a la introducción de especies explicas de fauna presentados en el marco de la Ley Nº. 96/92 facilitando su implementación y control por parte de la Autoridad de Aplicación, y
LA CUAL SE ESTABLECE LOS TÉRMINOS OFICÍALES DE REFERENCIA, PARA LA INTRODUCCIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS DE FAENA.
Asunción, 07 de junio de 2006
VISTO: La necesidad de ajustar el procedimiento para contar con disposiciones que le aseguren agilidad y aplicabilidad a la introducción de especies explicas de fauna presentados en el marco de la Ley Nº. 96/92 facilitando su implementación y control por parte de la Autoridad de Aplicación, y.
CONSIDERANDO: Que la Ley 96/92 en su artículo 6º establece la necesidad de cantar con estudios científicos sobre el impacto ambiental de la introducción.
Que, la Ley 253/93 establece en su Art 8° inciso h) impedirán que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, habitáis o especies.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaria del Ambiente por Dictamen AJ N° 633/06 de fecha 03 de mayo de 2006, recomienda la consecución de los tramites tendientes a la suscripción de la presente Resolución.
Que de conformidad al Art 18 inc. g) de la Ley Nº 1561/00 es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones.
El SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Art.1) Establecer en carácter obligatorio la implementación de los siguientes Términos de Referencia Oficiales:
I. Antecedentes
Realización de una breve descripción de los orígenes de la/s especie/s. Su estado actual
II. Objetivos
Definir los objetivos generales y específicos.
II.I Ubicación del sitio do tenencia
- Describir el sitio de la tenencia
-Si el sitio de tenencia se encuentra ubicado en un área urbana se deberán considerar los impactos que el mismo puede producir.
IV. Alcance de la tenencia de las especies
• Listar la/s especie/s y el número que se alojará en el sitio nombre vulgar y científico) mencionando su estado de conservación y el sexo de los mismos.
• Condiciones de la especie/s a nivel mundial
• Ciclo de vida en su ambiente original
• Comportamiento
• Potencial reproductivo
• Patrones de movimiento y de actividad
• Enfermedades, plagas y parásitos
• Potencial del ejemplar/re* como depredador
• Potencial de hibridación con especies nativas
• Riegos de distribución y competición con las especies nativas.
• Criterio utilizado para la adquisición de la/s especie/s
Experiencia de introducción de las especie/es en oíros países
• Descripción de la alimentación, aditivos y suplementos
• Mareaje
• Identificar las posibles enfermedades y forma de tratamiento
• Descripción de las jaulas a utilizarse para el transporte sistema IATA) y la forma de desinfección
El proyecto debe regirse por la Resolución SEAM N° 59/00
Marco legal e institucional: Identificar el marco legal a nivel país.
Determinación de los potenciales impactos:
Identificación y valoración de los probables impactos causados por la/s especiéis como la probabilidad de ocurrencia del impacto su magnitud persistencia y reversibilidad de identificarse esos impactos Un mismos deberán ser proyectados en el tiempo (podida o cambio en la biodiversidad, riesgo de zoonosis en los humanos, contaminación genética, riesgos zoo sanitarios, plagas)
Elaboración de un programa de mitigación y prevención:
Formular medidas de mitigación para prevenir, reducir o eliminar los impactos negativos, los cuales deben prever como mínimo; medidas de seguridad, sanitarias y de mitigación de daños.
Elaboración de un programa de vigilancia:
El mismo debe contemplar el cumplimiento de las medidas correctoras y el monitoreo
Elaboración de un plan de contingencia
En caso que se produzca fallas en la predicción de los impactos
V. Anexos
Lista de los redactores Mapa, croquis, fulos.
NOTA: El proyecto, en cualquiera de sus etapas podrá ser fiscalizado por las unidades temáticas de la Secretaria del Ambiente. El proyecto deberá ser elaborado por especialistas del tema, debidamente registrados en el RNVS.
Art. 2) Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Firma:
- Ing. Agr. Alfredo Molinas.Secretario-Ejecutivo, Ministro
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.