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Resoluciones generales · 2016

Resolución 11/16

Que se establece el procedimiento interno para la realización de reclamos a empleadores que adeudan al IPS en concepto de aporte obrero patronal y se aprueba el modelo de certificado de deuda y se deroga la resolución c.a. N° 084-025/06, la resolución c.a. N° 077-004/10 y la resolución c.a. N° 057-037/12

Asunción, 28 de diciembre de 2016

Acta N°106

VISTAS: La Nota Interna PR/GFI/N0 809/16, de fecha 02 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Finanzas, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 02 de diciembre de 2016, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución por la que se establece el procedimiento interno para la realización de reclamos a empleadores que deben al IPS en concepto de Aporte Obrero Patronal y se establece el contenido y la Proforma para la elaboración de certificados de deudas en la institución;

La Nota Interna PR/GAF/N0 829/16, de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Gerencia Administrativa y Financiera, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 15 de diciembre de 2016, por la que se eleva a conocimiento de la Máxima Autoridad el parecer favorable de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, en respuesta a lo solicitado por y; Nota Interna SC N° 103-0991/16, de fecha 12 de diciembre de 2016, de la Secretaría del Consejo de Administración; y

CONSIDERANDO: Que, el Art 66° del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, establece que, a los efectos del cobro por la vía judicial de las imposiciones obrero - patronales, entre otros, será suficiente que el Instituto de Previsión Social presente como Título que trae aparejada ejecución, un Certificado de Deuda firmado y sellado por el Presidente del Instituto y por el Gerente Administrativo;

Que, por Nota Interna de la Gerencia de Finanzas arriba individualizada, se elevó a consideración de la superioridad una propuesta de resolución por medio de la que se regule procedimiento interno para la realización de reclamos a empleadores que deben al IPS en concepto de Aporte Obrero Patronal y se establece el contenido y la Proforma para la elaboración de Certificados de Deudas en la Institución y se derogan las siguientes Resoluciones: C.A. N° 084-025/06; C.A. N° 077-004/10 y C.A. N° 057-037/12,

Que, resulta necesario establecer criterios claros y procedimientos ágiles para proceder a reclamar, en forma oportuna, el pago de sus obligaciones para con el Instituto de Previsión Social a las firmas patronales que se encuentran en mora en el cumplimiento de la realización de los Aportes Obrero Patronales y en caso necesario, para la elaboración de los Certificados de . Deudas que cumplan con los presupuestos legales, para la realización del reclamo judicial de ' las mismas;

Que Por Dictamen DIJ/DDC/N0 1338/16, de fecha 19 de noviembre de 2016, la Dirección A Jurídica concluyó cuanto sigue: "Por tanto, de conformidad a lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que resulta jurídicamente viable la aprobación de los proyectos presentados por la Gerencia de Finanzas: ...POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE RECLAMOS A EMPLEADORES QUE ADEUDAN AL IPS EN CONCEPTO DE APORTE OBRERO PATRONAL Y SE APRUEBA EL MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 084-025/06 RESOLUCION C.A. N° 077-044/10 Y RESOLUCIÓN C.A. N° 057-037/12".

Que por Nota Interna SC N° 103-0991/16, de fecha 12 de diciembre de 2016, la Secretaría del Consejo de Administración, por instrucciones de la Máxima Autoridad, solicitó a la Dirección de Aporte Obrero Patrona, a través de la Gerencia Administrativa y Financiera, su parecer favorable en relación a la propuesta mencionada;

Que, por Nota Interna PR/GAF/N0 829/16, de fecha 15 de diciembre de 2016, la Gerencia Administrativa y Financiera, remitió el parecer favorable de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, en respuesta a la Nota Interna mencionada precedentemente;

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE:

1°) Derogar la Resolución C.A. N° 084-025/06, de fecha 19 de diciembre de 2016, la Resolución C.A. N° 077-004/10, de fecha 08 de julio de 2010 y la Resolución N° C.A. N° 057-037/12, de fecha 19 de julio de 2012, de acuerdo a la propuesta presentada por la Dirección de Aporte Obrero Patronal.

2°) Disponer que el Certificado de deuda se emitirá en los casos en que un Empleador se encuentre en mora en el pago de su obligación en concepto de Aporte Obrero Patronal con el IPS. El documento será elaborado conforme al formato consignado en el Anexo que consta de 01 (una) foja y se adjunta a la presente Resolución y que contendrá los siguientes datos:

I- Identificador único, compuesto de los siguientes datos: CD - Número de Orden de Emisión en el año — Año de emisión.

II. El nombre y apellido en caso de persona física, o la razón social en caso de sociedades.

III. El número y tipo de documento de identificación del Empleador.

IV. El monto total adeudado al IPS y su desglose en los siguientes:

a- Las obligaciones adeudadas en concepto de Aporte Obrero Patronal.

b- Las multas y demás recargos e intereses legales.

3°) Cada Certificado de deuda será suscrito por el Presidente del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social y el Gerente Administrativo de dicha entidad.

4°) Establecer que el procedimiento de Cobro extrajudicial será realizado por el Departamento de Cobranzas de la Dirección de Aporte Obrero Patronal y es el siguiente:

a- A los 03 (tres) días del vencimiento de la obligación de ingresar los importes correspondientes al Aporte Obrero Patronal y verificado que dichos aportes no hayan sido ingresados, se remitirá un correo electrónico a cada uno de los Empleadores en tal situación a los efectos de comunicarle que sus obligaciones se encuentran vencidas e impagas.

b- A los 30 (treinta) días del vencimiento de la obligación de ingresar los importes correspondientes al Aporte Obrero Patronal y verificado que dichos aportes no hayan sido ingresados, se remitirá un segundo correo electrónico a cada uno de los Empleadores en tal situación a los efectos de comunicarle que sus obligaciones se encuentran vencidas e impagas.

c. A los 60 (sesenta) días del vencimiento de la obligación de ingresar los importes correspondientes al Aporte Obrero Patronal y verificado que dichos aportes no hayan sido ingresados, se realizará la confección del título ejecutivo correspondiente a todos los Certificados de Deudas que se encuentren en mora en el cumplimiento de sus, obligaciones, y se remitirá un correo electrónico a cada uno de los Empleadores en tal situación a los efectos de comunicarle y hacerle saber que se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones y que serán iniciados los trámites judiciales para el cobro compulsivo de los aportes adeudados.

d. Una vez confeccionados los títulos ejecutivos, las deudas en mora serán comunicadas a las bases de datos públicas o privadas existentes al efecto conforme a lo establecido en el Art. 2° de la Ley N° 5655/16.

e. Todas estas acciones deberán ser realizadas de manera automática y masiva por el sistema informático correspondiente.

f. Una vez que los títulos ejecutivos hayan sido confeccionados y firmados serán remitidos a la Dirección Jurídica para el inicio del procedimiento de cobro judicial.

5°) Instruir a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, a realizar todas las adecuaciones necesarias a efectos de dar cumplimiento al presente procedimiento.

6°) Instruir a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, a realizar en un plazo de 15 (quince) días a partir de la publicación de esta Resolución la confección de los Certificados de Deudas por medio de un proceso automático de todos aquellos empleadores que registran más de 60 (sesenta) días de mora con sus obligaciones de Aporte Obrero Patronal.

7°) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal a que comunique a las bases de datos públicas o privadas existentes de las deudas mencionadas en el párrafo anterior.

8°) Comunicar quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • Abg. Benigno Benítez. Presidente. Miembro Del Consejo De Administración
  • Dr. Jorge Magno Britez. Miembro Del Consejo De Administración
  • Abg. Carlos Morel Martínez. Miembro Del Consejo De Administración
  • Econ. Luis Enrique Fleitas. Miembro Del Consejo De Administración
  • Sr. José Jara Rojas. Miembro Del Consejo De Administración
  • Sr. Juan Crisóstomo Torales. Miembro Del Consejo De Administración
  • Abg. José Luis Urizar Valiente. Secretario Del Consejo De Administración.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.