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Resoluciones generales · 2015
Resolución 154/15
Por la cual se establece un régimen especial destinado a las microempresas (MIE) elaboradoras o fraccionadoras de alimentos para la obtención de registro de establecimiento y registro sanitario de productos alimenticios y aditivos alimentarios para el consumo humano
Asunción, 07 de abril de 2015
VISTO: La Nota N. I.N.A.N. N° 83/2.015, registrada como expediente SIMESE N° 3693, por medio de la cual el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición -INAN presenta la propuesta de un régimen especial tendiente a adecuar los procesos destinados exclusivamente a las Microempresas (MIE) elaboradoras o fracciona doras de alimentos, según categorización realizada por el Ministerio de Industria y Comercio; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Capítulo VI - De la Salud, Artículo 72º, Del Control de Calidad establece: "...El Estado velará por el control de calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización...".
Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, en su Artículo 162°, establece: "Para la habilitación de un establecimiento de alimentos para consumo del público será requisito previo, indispensable, contar con la correspondiente autorización del Ministerio, debiendo acreditarse paro el efecto que reúna condiciones sanitariamente, adecuadas...". En su Artículo 175° dispone: "Los fabricantes, representantes o importadores de productos alimenticios o bebidas, a los efectos de su venta, registrarán sus productos previamente en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el cual determinará su aptitud para el consumo y el tiempo de validez de su registro".
Que el Decreto N° 1635, de fecha 12 de enero de 1999, reglamentario del supra mencionado Artículo, dispone en su Artículo 1°, la obligación del Registro Sanitario de Alimentos, Bebidas y Aditivos destinados al consumo humano, en todo el territorio nacional; y en su Artículo 3º establece en cinco años el tiempo de vigencia del Registro Sanitario;
Que el mismo Decreto, en su Artículo 2º, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a establece las condiciones y los requisitos para el funcionamiento de dicho Registro Sanitario.
Que por el Artículo 8° de la Ley N° 4457/2012 "PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)" se crea el "Sistema Nacional de MIPYMES". del cual forma parte el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, en conformidad con lo establecido en el Decreto reglamentario N° 11.453/2.013.
Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, en su Artículo 326°, determina que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "dictará las normas técnicas para el cumplimiento de cuanto establece este Código y sus reglamentos".
Que el Decreto N° 21.376/98, establece en su Articulo 20°, numerales 6), 7) y 13), respectivamente, como funciones específicas del Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, las de: Ejercer la administración de la institución, como Ordenador de Gastos y responsable de los recursos humanos, físicos y financieros"; "Dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas y servicios, reglamenten su organización y determinen sus funciones, y "Establecer el control de todo lo referente al registro, elaboración, distribución, conservación y utilización de. los alimentos, medicamentos, biológicos, drogas, domisanitarios y otros productos de uso humano y para la salud ambiental",
Que es necesario apoyar la formalización de las empresas más arriba mencionadas para la obtención del Registro de Establecimiento y del Registro Sanitario de Alimentos y Aditivos Alimentarios comercializados en todo el país.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, según Dictamen A.J. N° 474/15 ha emitido su parecer favorable a la presente Resolución.
POR TANTO; en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1) Establecer un régimen especial destinado a las Microempresas (MIE) elaboradoras o fraccionadoras de alimentos para la obtención de Registro de Establecimiento y Registro Sanitario de Productos Alimenticios y Aditivos Alimentarios para el consumo humano.
Artículo 2) Disponer que a los efectos de acogerse al régimen especial establecido en el Artículo anterior, las Microempresas (MIE) deberán presentar ante el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN los siguientes recaudos:
• Copia de la Cédula MIPYMES vigente, otorgada y autenticada por el Ministerio de Industria y Comercio. Dicho documento deberá constar en el Expediente de Registro de Establecimiento de la Microempresa (MIE).
• Plano o representación gráfica del establecimiento con vista de planta, incluyendo vestuario e instalaciones sanitarias, con la identificación de todas las áreas existentes. El mismo deberá estar refrendado por el Director Técnico del Establecimiento.
• Los demás requisitos técnicos y legales establecidos en la normativa vigente, para la obtención del Registro de establecimiento.
Artículo 3) Disponer que en el marco del régimen especial dispuesto en el Artículo 1°, las Microempresas (MIE) podrán prescindir de la presentación del Título de Marca, sin perjuicio de los demás requisitos contenidos en la reglamentación vigente para el registro del producto.
Artículo 4) Autorizar al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición -INAN a reducir el 50 % (cincuenta por ciento) de los aranceles fijados en la normativa vigente para Registro de Establecimiento y paro Registro Sanitario de Producto Alimenticio; los que serán abonados por las empresas categorizadas como Microempresas (MIE).
Artículo 5) Autorizar al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición -INAN a reducir los plazos establecidos en la normativa vigente para los trámites de Registro Sanitario, a las empresas categorizadas como Microempresas (MIE).
Artículo 6) Disponer que el Registro de Establecimiento tendrá una vigencia de 3 (tres) años, y el Registro Sanitario de Producto Alimenticio, de 5 (cinco) años.
Artículo 7) Quedan excluidos del presente Régimen los productos cárnicos, lácteos y derivados.
Artículo 8) Aprobar los formularios que forman parte como Anexos de la presente Resolución.
Artículo 9) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Firma:
- Antonio Carlos Barrios F. Ministro
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.