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Resoluciones generales · 2008
Resolución 183/08
Por la cual se modifica parcialmente la resolución N° 1036/07, de fecha 16 de octubre del 2007
Asunción, 13 de febrero del 2008.
VISTO: La necesidad de modificar parcialmente la Resolución SFN N° 1036/07, de fecha 16 de octubre del 2007, y,
CONSIDERANDO: Que el Art. 1° de la Ley 422/73 establece: "Declárase de interés público el aprovechamiento y el manejo racional de los bosques y tierras forestales del país, así como también el de los recursos naturales renovables que se incluyan en el régimen de esta Ley. Declárase, asimismo, de interés público y obligatoria la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales..."
Que, el Art. 2° de la Ley 442/73 dispone: "Son objetivos fundamentales de esta Ley: incisos a) La protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento racional de los recursos forestales del país; c) El control de la erosión del suelo; d) La protección de las cuencas hidrográficas y manantiales."
Que, el Art. 17° de la Ley 422/73, establece: "Son atribuciones y obligaciones del Director, entre otras... inciso a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; e) Ejercer el control de actividades técnicas, administrativas y financieras; i) Realizar los demás actos necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución.
Que, el Art. 42° de la Ley 422/73 dispone: "Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio".
Que, la Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra el Ambiente, es la autoridad de aplicación de la Ley 716/96 "QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE"
Que, según Dictamen A. J. SFN N° 54/08 de fecha 13 de febrero del 2007, la Asesora Jurídica del Servicio Forestal Nacional, sugiere la modificación parcial de la Resolución SFN N° 1036/07, de fecha 16 de octubre del 2007.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL
RESUELVE:
Art. 1) MODIFICAR. Los Art. 1° y 2° de la Resolución SFN N° 1036/07, de 16 octubre del 2007. Quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 1- FISCALIZAR, Las propiedades rurales de más de 20 (veinte) hectáreas en forma conjunta con la Secretaría del Ambiente (SEAM).
Art. 2- RESPONSABILIZAR, A los propietarios de inmuebles rurales, del cumplimiento del Art. 42° de la Ley 422/73, que reza: "Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio".
Art. 2) DEJAR, Vigentes los demás Artículos de la Resolución SFN N° 1036/07, de fecha 16 de octubre del 2007.
Art. 3) COMUNICAR. A quienes corresponda cumplida archivar.
Firman:
- ING. FOR OSCAR LOPEZ.Director
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.