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Resoluciones generales · 1994
Resolución 323/94
Por la cual se amplia y se modifica la resolución 76/92 de fecha 8 de julio de 1992
Asunción, 14 de mayo de 1994.
VISTA: La necesidad de modificar y ampliar la Resolución N° 76/92 de fecha 8 de julio de 1992, y
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer mecanismos más adecuados de ordenamiento y control de los estudios técnicos presentados a consideración del Servicio Forestal Nacional;
Que es necesario crear el Catastro de las Propiedades bajo Planes de Manejo Forestal, Uso de la Tierra, y Reforestación.
EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL
RESUELVE:
Art. 1) Amplíese y modifíquese el Artículo 3° de la Resolución N° 76/92 de fecha 8 de julio de 1992 en los siguientes términos:
Los Planes de Aprovechamiento y Manejo Forestal deberán anexar un plano de la propiedad en que se localiza el bosque a que hace referencia, en escala compatible a lo dispuesto por el Artículo 53 del Decreto N° 11.681/75.
Dicho plano deberá incluir:
a) Los límites, números de fincas y padrones.
b) La localización regional y su forma de acceso.
c) Los límites del bosque sujeto al plan.
d) Los límites y áreas de los estratos si los hubiere
e) La localización de las parcelas de inventario y la forma de acceso a las mismas, y toda indicación de caminos existentes.
Además deberá acompañar un plano dibujado en una fotografía aérea de la zona en escala normal, acompañada de la Carta Topográfica Nacional en escala 1:50.000 original, donde también se ubicará la o las propiedades afectadas a cada estudio.
Art. 2) Afectese a los términos del Artículo 1° de la presente Resolución a los Proyectos de Reforestación presentados al Servicio Forestal Nacional para su aprobación.
Art. 3) Creáse en el ámbito del Servicio Forestal Nacional el Catastro del Registro de Propiedades bajo Planes de Manejo Forestal, Uso de la Tierra y Reforestación.
Art. 4) Todos los estudios técnicos presentados a consideración del Servicio Forestal Nacional deberán estar acompañados de una fotocopia del título de propiedad. En caso de arrendamiento deberá acompañar la fotocopia del correspondiente contrato.
Art. 5) Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Firma:
- CESAR A. BERNI.DIRECTOR
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.