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Resoluciones generales · 2015
Resolución 429/15
Por la cual se deroga la resolucion 307/10 "Por la cual se reglamenta el registro de materia prima para la fabricación, formulación y fraccionamiento de fertilizantes y establecen nuevos lineamientos para el registro e importación de materias primas
Asunción, 17 de junio de 2015.-
VISTO: La Nota N° 147/15 del 08 de junio de 2015, presentada por la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas y el Dictamen N° 545/15;
CONSIDERANDO: Que, por Nota N° 147/15 del 08 de junio de 2015, la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícola, presenta la propuesta de Resolución "Por la cual se deroga la Resolución N° 307/10 "Por la cual se Reglamenta el Registro de Materia Prima para la fabricación, formulación y fraccionamiento de fertilizantes"; manifestando que: la propuesta se debe a la problemática que existe en relación al ingreso al país de fertilizantes en calidad de materia prima lo cual constituye un perjuicio en cuanto al monto por prestación de servicios, y las prerrogativas favorables para las liberaciones arancelarias para industrias nacionales dedicadas a la formulación de fertilizantes.
Que, atendiendo a la fundamentación expuesta por la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas, corresponde derogar la Resolución N° 307/10, con el fin de establecer nuevos lineamientos para el otorgamiento de registros para materias primas de fertilizantes.
Que, asimismo corresponde la implementación de las previsiones contenidas en los Arts. 22° al 26° y del 28° al 31° respectivamente, de la Ley N° 123/91 "Que adoptan nuevas normas de protección fitosanitaria", a fin de mejorar y garantizar el control en la fabricación de los fertilizantes de uso agrícola y con riesgo mínimo para la salud humana, la fauna, la flora y el medio ambiente.
Que, es necesario establecer una correcta diferenciación entre materia; prima y fertilizantes formulados, considerando que cada uno de ellos posee características propias y exigencias diferentes para sus correspondientes inscripciones en el proceso de registro respectivo.
Que, la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) ", dispone:
Artículo 7°.- "El SENAVE será desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria ", la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares" y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE.
Artículo 9°.-"Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las leyes N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ... c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción; ... ñ) crear y mantener los registros necesarios para el cumplimiento de sus fines".
Artículo 13°.- "Son atribuciones y funciones del Presidente: ... 1) . así como disponer otras medidas necesarias para el cumplimiento de la misión y objetivos de la institución, de acuerdo a las prescripciones de la presente Ley y sus reglamentaciones; ... p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines ".
Artículo 42°.- "Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las leyes N°s 123/91 y 385/94".
Que, por Dictamen N° 545/15 la Asesoría Jurídica del SENAVE dictamina que corresponde aprobar la resolución "Por la cual se deroga la Resolución N° 307/10 "Por la cual se reglamenta el registro de materia prima para la fabricación, formulación y fraccionamiento de fertilizantes y se establecen nuevos lincamientos para el registro e importación de materias primas".
Que, por Providencia N° 750/15, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite a la Secretaría General el Dictamen N° 545/15, para los fines pertinentes.
POR TANTO:
En base a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente Resolución;
EL PRESIDENTE DEL SENAVE
RESUELVE:
Artículo 1) DEROGAR, la Resolución N° 307/10 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REGISTRO DE MATERIA PRIMA PARA LA FABRICACIÓN, FORMULACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE FERTILIZANTES" y APROBAR, los nuevos lincamientos para el registro de materias primas para la fabricación y formulación de fertilizantes, establecidos en la presente Resolución.
Artículo 2) ESTABLECER, que para los fines de esta Resolución se considerarán las siguientes definiciones:
Materia Prima: Sustancias utilizadas en la fabricación o formulación de los fertilizantes de uso agrícola (FAO).
Fertilizante: Se considera fertilizante a todo producto que incorporado al suelo o aplicado a los vegetales o sus partes, suministran en forma directa o indirecta sustancia requeridas por aquellos para su nutrición, estimular su crecimiento, aumentar su productividad o mejorar la calidad de la producción. Estos productos podrán ser de naturaleza inorgánica, orgánica o biológica.
Los de naturaleza inorgánica u orgánica deberán contener principalmente:
Nutrientes primarios (Macronutrientes): Nitrógeno, Fosforo, Potasio.
Nutrientes secundarios: Calcio, Magnesio, Azufre.
Menores o Micronutrientes: Boro, Zinc, Cobre, Hierro, Molibdeno, Manganeso, Cloro, etc.
Artículo 3= ESTABLECER, que toda materia prima mineral-inorgánica u orgánica, natural o sintética o de cualquier otra naturaleza, que sea destinada para la formulación y fabricación de fertilizantes deberá estar registrada en el SENAVE.
Artículo 4°.- DISPONER, que las personas físicas o jurídicas dedicadas al proceso de formulación y fabricación de fertilizantes, deberán estar registrados en la categoría de formuladores.
Artículo 5) ESTABLECER, que para el registro y re-inscripción de materias primas, se deberán presentar las siguientes documentaciones:
Certificado de registro como materia prima del país de origen, expedido por la autoridad competente, consularizado y legalizado, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillado.
En caso, de que una materia prima no posea registro en el país de origen deberá presentar una Constancia del Organismo Competente, que la declare como materia prima, consularizado y legalizado, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillado.
Certificado original de composición cuali-cuantitativo de la materia prima, del país de origen, firmado por el Asesor Técnico de la Entidad registrante.
Certificado de análisis original expedido por el Registrante en el país de origen.
Certificado de análisis de composición y concentración, expedido por el Laboratorio de Control de Calidad del SENAVE o por los Laboratorios habilitados y/o reconocidos por el SENAVE, a nivel nacional.
Formulario de Solicitud de registro del SENAVE, con el llenado de todos los campos en carácter de Declaración Jurada.
Formulario de Solicitud de pago de tasa del SENAVE, con el llenado de todos los campos en carácter de Declaración Jurada.
G. Descripción del proceso de obtención de la materia prima, en el país de origen:
Identificación de los componentes
Diagrama de flujo del proceso.
Equipos usados en el proceso de obtención de la materia prima.
Descripción de las condiciones físico-químicas relevantes, que se controlan durante el proceso.
Artículo 6) DISPONER, que todos los documentos referidos en el Artículo anterior deberán estar traducidos al idioma castellano, por un traductor público matriculado.
Artículo 7) ESTABLECER, que el interesado podrá solicitar origen adicional de materia prima o cambio de fabricante, para ello se dará cumplimiento al artículo 5° de esta Resolución.
Artículo 8) ESTABLECER, que la institución en cualquier momento, podrá restringir, suspender o cancelar el registro de materias primas, por motivos de calidad, eficacia, fitotoxicidad u otras afectaciones al ambiente.
Artículo 9) DISPONER, que el registro de materia prima para fertilizantes tendrá una vigencia de 5 (cinco) años desde su otorgamiento, pudiendo ser re-inscripto con la presentación de los documentos requeridos en el Artículo 5o de la presente Resolución.
Artículo 10) DISPONER, que la Entidad Comercial registrante, deberá abonar un monto determinado por prestación de servicios en concepto de Solicitud de inscripción de materia prima y otorgado el Registro respectivo, por mantenimiento en forma anual.
Artículo 11) ESTABLECER, que la información proporcionada para el registro de materia prima que sea destinada para la fabricación y formulación de fertilizante será evaluada por el Comité de Registro de Fertilizantes.
Artículo 12) DISPONER, que el SENAVE fiscalizará la materia prima al momento del ingreso al país y tomará muestras para el análisis correspondientes, a fin de determinar si cumple con las especificaciones con que fueron registradas.
Artículo 13) ESTABLECER, que las entidades comerciales formuladoras, que importen materias primas deberán presentar ante el SENAVE un Plan de producción Semestral de la utilización de estas.
Artículo 14) DISPONER, que ninguna materia prima podrá ser destinada a la comercialización directa sin haber pasado por el proceso previo de fabricación y/o formulación en el país. De existir fertilizantes registrados bajo la figura de materia prima, el registrante deberá solicitar al SENAVE el cambio de dicha categoría abonando el costo del servicio correspondiente.
Artículo 15) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Todas las Solicitudes de Registros y los Registros otorgados de materias primas en el marco de la Resolución N° 307/10, deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, en un plazo de 180 (Ciento ochenta) días contados, a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, los registros que no correspondan a materias primas, serán cancelados por el Comité de Registro de Fertilizantes.
Artículo 16) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad a la Ley N° 2.459/04.
Artículo 17) La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación.
Artículo 18) COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Firma:
- ING.AGR. FRANCISCO REGIS MERELES. PRESIDENTE
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.