Inicio › Resoluciones generales
Resoluciones generales · 2008
Resolución 432/08
Por la cual se modifican las resoluciones s.g. N° 1067, de fecha 14 de diciembre de 2006, y 224, de fecha 24 de abril de 2007; Y se disponen los lugares de ingreso y egreso de materias primas y productos químicos para la industria farmacéutica
RESOLUCIÓN S.G. Nº 432/08
Asunción, 30 de junio de 2008.-
VISTAS:
Las Resoluciones SG Nº 1067, de fecha 14 de diciembre de 2006, "Por la cual se limitan temporalmente los lugares de ingreso y egreso de medicamentos, cosméticos y domisanitarios a las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto Silvio Pettirossi" y SG. N° 224, de fecha 24 de abril de 2007, que en su Artículo 1° establece que "el ingreso y egreso de Medicamentos, Cosméticos, Perfumes, Productos de Higiene Personal, Domisanitarios de Riesgo I, Materias Primas/Productos Químicos para la industria Farmacéutica y No Farmacéutica, se efectúen a través de las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto Internacional "Silvio Peitirossi" así como de todos los puertos ubicados en la ciudad de Asunción y en el Departamento Central Dichos puertos serán fiscalizados periódicamente por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria"; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar disposiciones tendientes a agilizar los trámites para el ingreso y egreso de Materias Primas y Productos Químicos para la Industria No Farmacéutica con el fin de minimizar los gastos y tiempo inherentes al traslado de los productos de las empresas involucradas.
Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, en su Artículo 3° establece: "El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social";
Que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria es el organismo ejecutor de la normativa dispuesta por la Ley N° 1119/97. De Productos para la Salud y Otros.
POR TANTO, en virtud de las disposiciones legales invocadas, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1) Modificar el Artículo 1° de la Resolución SG. N° 1067, de fecha 14 de diciembre de 2006, de fecha 24 de abril de 2007, de la siguiente manera:
"Articulo 1º.- Disponer que, en carácter temporal, el ingreso y egreso de Medicamentos, Cosméticos, Perfumes, Productos de Higiene Personal, Domisanitarios Riesgo I, Materias Primas, Productos Químicos, para la Industria Farmacéutica, se efectúen a través de las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto Internacional "Silvio Pettirossi", así como de todos los puertos ubicados en la ciudad de Asunción y el Departamento Central; a partir de la fecha de la presente Resolución."
Artículo 2) Disponer que a partir de la fecha de la presente Resolución, y en carácter temporal, las Materias Primas y Productos Químicos para la Industria No Farmacéutica puedan ingresar excepcionalmente por las Aduanas de cualquier punto del país, con la autorización de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
Articulo 3) Establecer que los lugares de ingreso y egreso de los productos para la salud sean fiscalizados periódicamente por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
Articulo 4) Dejar sin efecto todas las disposiciones ministeriales anteriores contrarias a lo establecido por la presente Resolución.
Artículo 5) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Firma:
- Dr. Oscar Martinez Doldan. Ministro
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.