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Resoluciones generales · 2016
Resolución 469/16
Por la cual se modifica el artículo 3°, i) inc. A) y b) de la resolución N° 199 de fecha 04 de octubre de 2013, por la cual se establecen las condiciones y requisitos para poder certificar los servicios ambientales que produzcan los bosques, así como las condiciones y los requisitos para que los adquirentes de certificados de servicios ambientales de bosques puedan utilizarlos para compensar el dé
RESOLUCIÓN Nº 469/16
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3°, I) INC. A) Y B) DE LA RESOLUCIÓN N° 199 DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA PODER CERTIFICAR LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE PRODUZCAN LOS BOSQUES, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA QUE LOS ADQUIRENTES DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES PUEDAN UTILIZARLOS PARA COMPENSAR EL DÉFICIT DE RESERVA LEGAL DE BOSQUES NATURALES, DE ACUERDO CON LAS LEYES 422/73 Y 3001/06”.
Asunción, 18 de agosto de 2016.
VISTO: El Memorándum DSA N° 192 de fecha 03 de agosto de 2016, firmado por la Directora de Servicios Ambientales, la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales, sus Decretos reglamentarios N° 10.247/07 y 11.202/13, la necesidad de adecuar los requisitos y condiciones para ajustar al Régimen de Servicios Ambientales, y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 5° de la Ley 3.001/06 establece que “Los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados".
Que el artículo 6 del Decreto del Poder Ejecutivo número 10.247 del 20 de marzo de 2007 establece que “La Secretaría del Ambiente establecerá mediante Resolución las demás condiciones y requisitos para poder certificar los servicios ambientales que produzcan los bosques de la Región Oriental y las condiciones y los requisitos para que los adquirentes de certificados de servicios ambientales de bosques puedan utilizarlos para compensar el déficit de reserva legal de bosques naturales, de acuerdo con la Ley 422/73. Asimismo, establecerá el valor nominal de cada Certificado de Servicios Ambientales”.
Que, debido a la necesidad imperiosa de afinar los requisitos dentro del proceso de certificación para así obtener mejores resultados y lograr que el proceso obtenga un mayor sustento legal.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica se ha expedido favorablemente, de acuerdo a los términos expresados en el Dictamen A.J N° 222 de fecha 13 de junio de 2016.
Que, la Ley N° 1.561/00 “Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría Nacional del Ambiente" dispone en su artículo 18 que es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO
SECRETARIO EJECUTIVO DE SECRETARIA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Art.1) MODIFICAR la Resolución SEAM N° 199 de fecha 04 de octubre de 2013 en su Artículo 3o, i) inc. a) y b), quedando redactados los incisos de la siguiente manera:
a) Si se trata de titulares de dominio o de usufructuarios, copia autenticada del título de propiedad debidamente inscripto y libre de restricciones, excepto que se trate de un derecho real de servidumbre. A tal fin, deberán acompañar además un informe de condición de dominio actualizado expedido por la Dirección General de los Registros Públicos.
b) Si se trata de inquilinos o comodatarios, copia de los contratos respectivos, la anuencia del titular de dominio y copia autenticada del título de propiedad debidamente inscripto y libre de restricciones. A tal fin, deberán acompañar además un informe de condición de domino actualizado expedido por la Dirección General de los Registros Públicos.
Art.2) COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.
Firman:
- María Teresa Vázquez.Secretaria General
- ING. FTAL. ROLANDO DE BARROS BARRETO.Ministro - Secretario Ejecutivo,Sambyhyhára
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.