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Resoluciones generales · 2009

Resolución 60/09

Que aprueba el reglamento de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para los sujetos obligados supervisados y fiscalizados por la superintendencia de bancos


Asunción, 28 de diciembre de 2009

VISTO: La Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", y la Ley N° 3783/09, Que Modifica varios Artículos de la Ley N° 1015/97, y,

La Ley N° 861/96 de Bancos, financieras y otras entidades financieras,

La Ley N° 2794/05 de Entidades Cambiarías y/o Casas de Cambios y,

CONSIDERANDO; Que, conforme a lo establecido en el artículo 28° de Ley N° 1015/97, Modificada por Ley N° 3783/09, El Secretario Ejecutivo, posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los bancos, financieras, otras entidades financieras y las casas de cambios con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y;

Que, es importante establecer una norma que reúna los principios, las practicas, las políticas y los procedimientos que los bancos, financieras, otras entidades financieras y las casas de cambios sujetas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, deben conocer y cumplir; a fin de lograr un eficiente sistema de prevención de lavado de dinero y financiamiento de terrorismo, y;

Que, las directrices del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica "GAFISUD", expresadas en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional FATF - GAFI (Financial Action Task Force), contra el lavado de dinero, las 9 Recomendaciones Especiales contra el Financiamiento del Terrorismo y las notas interpretativas concordantes a los procedimientos que deben observar los sectores afectados de conformidad a las obligaciones según los estándares internacionales y;

Que, la Ley N° 16/90 del .1.9 de julio de 1990 "Que Aprueba y Ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", y, la Ley N° 2298 del 25 de noviembre de 2003 "Que Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", respectivamente, y la Ley 2481/04 Que Aprueba el Convenio Internacional para la supresión del Financiamiento del terrorismo, y;

POR TANTO: en uso de sus atribuciones,

EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA DECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:

Art 1) Aprobar el REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, para los Sujetos Obligados que por su naturaleza se encuentran supervisados y fiscalizados por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, cuyo texto es parte integrante de esta Resolución (Anexo A), el cual entrara en vigencia a partir del 02 de enero del año 2010,

Art 2) Aprobar el FORMULARIO DE REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS que deben completar los sujetos obligados que por su naturaleza se encuentran bajo la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, cuyo formato es parte integrante de esta Resolución (Anexo A).

Art. 3) Derogar las Resoluciones N° 233/05 POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS BANCOS LAS FINANCIERAS LAS CASAS DE CAMBIO Y OTRAS ENTIDADES SUJETAS A Artículo 28° INCISO 1º DE LA LEY 1015/97 "QUE PREVIENE YREPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITINACION DE DINERO O BIENES" N° 312/06 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4º, 5º, 6º, 11º, 15º, 18º Y EL ANEXO "C" DE LA RESOLUCIÓN N° 233 DE FECHA DE OCTUBRE DE 2005 POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS BANCOS, LAS FINANCIERAS, LAS CASAS DE CAMBIO Y OTRAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CONFORME AL ARTÍCULO 28° INCISO 1º DE LA LEY 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES", y, N° 63/08 QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE MANTENER POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO A LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY 1015/97, Y REPORTAR CON IGUAL CARÁCTER A LA UAF-SEPRELAD LAS OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS.

Art.4) Comunicar, publicar y archivar.

Firman:

  • ÓSCAR A. BOIDANICH FERREIRA. Ministro - Secretario Ejecutivo
  • JORGE BENITEZ. Secretario General

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.