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Resoluciones generales · 2007
Resolución 831/07
Por el cual se establecen los nuevos procedimientos para la expedición de guías forestales para el transporte de productos forestales denominados rollos lampinos
Asunción, 23 de agosto del 2007.
Vista: La necesidad de establecer nuevos procedimientos, para la expedición de guías forestales, para el transporte de los productos forestales, denominados rollos lampinos; y,
Considerando: Que, conforme a la Ley N° 422/73 "Son atribuciones y funciones del Servicio Forestal Nacional... inciso "e" fiscalizar el aprovechamiento, el manejo de bosques y recursos renovables del país".
Que, la Ley N° 422/73, establece en su Art. 26° Que el transporte y comercialización de la madera y otros productos forestales, no podrá realizarse sin las correspondientes guías expedidas por el Servicio Forestal Nacional. Dichas guías especificarán: cantidad, especie, peso o volumen, procedencia y destino del producto transportado.
Que, la Ley N° 422/73, establece en el Art. 17°, inciso "e" e "i", faculta al Director del Servicio Forestal Nacional, a ejercer el control de las actividades técnicas, administrativas y financieras, así como la de realizar los demás actos necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución.
Que, por Resolución SFN N° 623/05, se reglamenta la emisión de guías forestales para productos forestales denominados rollos lampinos
Que, el rollo lampino, se define como aquellos procedentes de restos de árboles, que fueron apeados y abandonados en lugares donde se han llevado a cabo el cambio de uso del suelo (agricultura y/o ganadería) y el proceso natural ha hecho desaparecer la corteza y la altura de los mismos, quedando solo el duramen, siendo una de sus características la descomposición de la madera por efecto de los elementos naturales (temperatura, humedad, permanencia en el suelo u otros factores como el fuego).
Que, es interés del Servicio Forestal Nacional, establecer un control del aprovechamiento de estos productos y a la vez propiciar la participación del sector privado.
Que, según Dictamen A.J. N° 267/07, no existe objeción de índole legal para dictar la presente Resolución.
Por tanto, en uso de sus atribuciones:
El Director del Servicio Forestal Nacional
Resuelve:
Art. 1) Establecer, como nuevo procedimiento, para la expedición de Guías para los productos forestales, bajo la denominación Rollo Lampino, la firma de un acuerdo de trabajo, entre el Servicio Forestal Nacional con las Federaciones y/o Asociaciones de Madereros, debidamente formalizados, e inscriptas en los registros del Servicio Forestal Nacional. Mediante dicho acuerdo, deberá quedar establecido que las organizaciones madereras, procederán a expedir las Certificaciones correspondientes, del origen y la descarga en la industria correspondiente de la madera del tipo Rollo Lampino.
Art. 2) Entiéndase, a los efectos de esta resolución, por la madera en rollo lampino, como restos de árboles, que fueron apeados y abandonados en lugares donde se han llevado a cabo el cambio de uso del suelo autorizados (agricultura y/o ganadería) y el proceso natural ha hecho desaparecer la corteza y la altura de los mismos, quedando solo el duramen, siendo una de sus características la descomposición de la madera por efecto de los elementos naturales (temperatura, humedad, permanencia en el suelo u otros factores como el fuego).Art. 3º: Disponer, que los solicitantes de Guías de rollos lampinos, quedan obligados a presentar, en la Oficina Central y Oficinas Regionales, del Servició Forestal Nacional, el Certificado de Origen del Producto expedido por las Asociaciones y/o Federaciones firmantes del Acuerdo mencionado en el Art. 1º de la presente Resolución, acompañado de la solicitud respectiva.
Art. 3) Disponer, que los solicitantes de Guías de rollos lampinos, quedan obligados a presentar, en la Oficina Central y Oficinas Regionales, del Servició Forestal Nacional, el Certificado de Origen del Producto expedido por las Asociaciones y/o Federaciones firmantes del Acuerdo mencionado en el Art. 1º de la presente Resolución, acompañado de la solicitud respectiva.
Art. 4) Disponer, que el transporte de la madera en rollo lampino, deberá estar amparado por la Guía Forestal respectiva y la misma contendrá los siguientes datos: N° de Serie, Especie, Volumen, Origen, Propietario, Destino (local industrial solicitante de la Guía), N° de Registro de Industria, N° Certificado de Origen y Fecha de Expedición.
Art. 5) Disponer la presentación obligatoria de la Planilla que está anexa a la presente Resolución, debidamente completada, debiendo acompañar a la Guía durante el transporte de la madera en rollo lampino. A partir de la segunda solicitud para la emisión de Guías Forestales para Rollo Lampino, desde la vigencia de la presente resolución, se deberá presentar la planilla que fue utilizada, para el uso de las guías solicitadas.
Art. 6) Establecer, que aquellos productos forestales, que se amparen con las guías de rollo lampino, y que al verificarlos se compruebe que no corresponden a dicho producto, serán retenidos y los poseedores denunciados por infracción a la Ley Forestal.
Art. 7) Exceptúese, del amparo de las Guías de la Serie Especial Rollo Lampino, a aquellos productos forestales provenientes de Áreas de Reserva y/o, Protegidas.
Art. 8) Dejar sin efecto todas las disposiciones establecidas en la Resolución SFN N° 623/05 "Por la cual se reglamenta la emisión de guías forestales para productos forestales denominados rollos lampinos" y las demás resoluciones que guarden relación con la misma.
Art. 9) Comunicar a quienes corresponda y luego archivar.
Firma:
- ING. FOR. OSCAR A. LOPEZ R.Director
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.