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Trabajo y Seguridad Social · 2001
Resolución MTSS 208/01
Por la cual se actualizan los montos de las multas aplicables en virtud al decreto N° 10.047/95
Asunción, 3 de mayo de 2001.
VISTO: El aumento salarial a partir del 1° de mayo, establecido por Decreto N° 12918/01, y
CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar el monto de las multas aplicable en virtud al Decreto N° 10047/95, en los artículos 5° y 11°.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1) El incumplimiento de la inscripción patronal dentro del plazo previsto en el artículo 1 del Art. 385 del Código del Trabajo con multas establecidas de acuerdo a la siguiente escala:
De 61 a 90 días, 10 salarios mínimos (260.720 Gs.)
De 91 a 180 días, 20 salarios mínimos (521.457 Gs.)
De 181 días en adelante, 30 salarios mínimos (782.186 Gs.)
Artículo 2) Las plantillas semestrales presentadas fuera del plazo establecido en Art. 11 del citado Decreto, serán pasibles de multas de 10 jornales mínimos por cada semestre de atraso.
Artículo 3) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.