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Tributación · 1999

Resolución 7/99

Por la cual se actualizan los montos de los prestamos o créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario previsto en el art. 194° de la ley N° 125/91, así como el valor de los créditos de fomento agropecuario e industrial, exonerados del impuesto a los actos y documentos y el monto de ingreso establecido en el inciso b) del art. 79° de la ley N° 125/91, para los contr

POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS PRESTAMOS O CRÉDITOS QUE EXIGEN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ART. 194° DE LA LEY N° 125/91, ASÍ COMO EL VALOR DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL, EXONERADOS DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y EL MONTO DE INGRESO ESTABLECIDO EN EL INCISO B) DEL ART. 79° DE LA LEY N° 125/91, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Asunción, 7 de enero de 1999

VISTO: Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 79°, y los Artículos 131° modificado y ampliado por la Ley N° 210/93, 133° y 194° de la Ley N° 125/91; y,

CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar el monto de los créditos destinado al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos

Que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 79° penúltimo párrafo y 194° mencionado en el visto precedente, en base a lo informado por el Banco Central del Paraguay.

Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1° de noviembre de 1998.

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Articulo 1)  ACTUALIZACIÓN. A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,16.

Reglamenta Art. 43 ley 125/91, Reglamenta Art. 79 Ley 125/91, Reglamenta Art. 79 Inc. b Ley 125/91

I) El monto de ingresos brutos establecido en el inciso b) del Art. 79° de la Ley N° 125/91 que regirán para el año civil 1998 será el siguiente:

- Inciso b) del Art. 79° G. 43.161.640

II) Fíjase en G. 13.586.901 (trece millones quinientos ochenta y seis mil novecientos un guaraníes) el monto de los préstamos o créditos a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el Art. 194° de la Ley N° 125/91 y reglamentado por la Resolución N° 229/94, Art. 1° inciso d).

III) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuestos a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17) inciso e) del Art. 131° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por e1 Art. 1° de la Ley N° 210/93, a partir del 1° de enero de 1.999 queda fijado hasta la suma de G. 49.106.260 (cuarenta y nueve millones ciento seis mil doscientos sesenta guaraníes).

Articulo 2) Publíquese, comuníquese a quien corresponda y cumplido archívese.

Firman:

  • Dr. Ángel Vega, Viceministro de Tributación

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.