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Tributación · 2004

Resolución SE 587/04

Por el cual se establecen los coeficientes de revaluación de los bienes de activo fijo para el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2004


Asunción, 29 de diciembre de 2004



VISTO: El artículo 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Artículo 36º del Decreto Nº 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 2004 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demas concordantes de la Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario"


POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN


RESUELVE



Articulo 1) COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2004.

1º de enero de 2004

1,0281

1º de febrero de 2004

1,0248

1º de marzo de 2004

1,0234

1º de abril de 2004

1,0187

1º de mayo de 2004

1,0205

1º de junio de 2004

1,0181

1º de julio de 2004

1,0093

1º de agosto de 2004

1,0075

1º de septiembre de 2004

0,9927

1º de octubre de 2004

1,0061

1º de noviembre de 2004

1,0150

1º de diciembre de 2004

1,0164

Articulo 2) BIENES EXISTENTES AL 1º DE ENERO DE 2004 - Los bienes de activo fijo en existencia al 1º de Enero de 2004 y que see enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enero de 2004

1,0033

Febrero de 2004

1,0047

Marzo de 2004

1,0094

Abril de 2004

1,0076

Mayo de 2004

1,0100

Junio de 2004

1,0188

Julio de 2004

1,0206

Agosto de 2004

1,0354

Septiembre de 2004

1,0220

Octubre de 2004

1,0131

Noviembre de 2004

1,0117

Diciembre de 2004

1,0281

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir la depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último dia del mes de la enajenación.

Articulo 3) BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo e el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Enero de 2004, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación.

a) Se toma el coeficiente correspondiente el mes de la enajenación establecido en el Art. 2º de esta Resolución.

b) A icho valor se le resta el coeficiente perteneciente a la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al  resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo día del mes en que produjo la enajenación

Articulo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN 


Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.