Tributación · 1995
Resolución SET 1.177/95
Por la cual se actualiza el monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del impuesto a los actos y documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17 inc e) del art 131° de la ley N° 125/91, modificado y ampliado por ley N° 210/93
VISTO: Las disposiciones del penúltimo y último párrafo de los Arts. 131° y 133° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por la Ley N° 210/93, y
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el monto de los créditos destinados al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerado del impuesto a los Actos y Documentos. Que el Banco Central del Paraguay ha informado la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1° de Noviembre de 1.994.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 125/91.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) ACTUALIZACIÓN. El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17 inc. e) del Art. 131° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1° de la Ley N° 210/93, a partir del 1° de Enero de 1.996, queda fijado en GS. 36.846.695.- (GUARANÍES TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO).
Articulo 2) Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firma:
- Mario L. Busto , Sub Secretario de Estado de Tributación.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.