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Tributación · 1994

Resolución SET 11/94

Por el cual se establece que el arancel previsto en el art. 3º del dto. Nº 1836/94 rige exclusivamente para los productos previstos en el anexo i

Asunción, 5 de Enero de 1994.

VISTO: El Art. 186º de la Ley Nº 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", la Ley Nº 1095/94 "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS" y el Decreto Nº 1053/93 "POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CONSOLIDACIÓN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL DE LOS NIVELES DE TRIBUTACIÓN ADUANERA, SE ACTUALIZAN PARTIDAS ARANCELARIAS Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL NUEVO ARANCEL DE ADUANAS"; y,

CONSIDERANDO: Que es necesario aclarar que la tasa arancelaria única, definitiva y excepcional del 6% (seis por ciento), prevista en el Art. 3º del Decreto Nº 1836/94 que consta de 2 (dos) anexos rige exclusivamente para los productos contemplados en el Anexo I, teniendo en cuenta que las establecidas en el Anexo II, están gravadas con una tasa arancelaria del 10% (diez por ciento), de acuerdo al Decreto N° 1053/93.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Articulo 1) Establecedse que el arancel previsto en el Art. 3º del Decreto Nº 1836/94 rige exclusivamente para los productos previstos en el Anexo I del citado Decreto, debiéndose aplicar para el Anexo II la tasa arancelaria prevista en el Decreto Nº 1053/93.

Articulo 2)  Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Firman:

  • Dr. Carlos Sosa Jovellanos, Vice Ministro de Tributación

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.