Tributación · 1992
Resolución SET 112/92
Por la cual se reglamentan y ajustan algunas disposiciones de carácter administrativo
Asunción, 15 de Septiembre de 1992.-
VISTO: El Capítulo III del Libro V de la Ley Nº 125/91 y el Art. 168° de la referida Ley; el Art. 56° del Decreto Nº 14.002/92 y el Decreto Nº 14.482/92, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los importadores de activos fijos comprendidos en la Ley Nº 60/90, la elección del número de cuotas de facilidades de pago que mejor se adecue a la realidad económica y financiera de la empresa, para abonar el IVA correspondiente a la importación de los bienes mencionados.
Que se debe facilitar la inscripción de quienes deben obtener el Identificador RUC sin perjuicio de establecer las sanciones pertinentes.
Que ante las modificaciones impuestas por la Ley Nº 125/91 con respecto a las retenciones que deben realizar los entes públicos, se considera necesario facilitar la regularización de las obligaciones devengadas de acuerdo con la legislación derogada.
Que se considera conveniente establecer un criterio que facilite la aplicación del Art. 56° del Decreto Nº 14.002/92.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) CUOTAS. Los contribuyentes amparados por la Ley Nº 60/90 que hagan uso del régimen especial de facilidades de pago previsto en el Decreto Nº 14.482/92, podrán solicitar hasta un máximo de 12 cuotas para pagar el IVA correspondiente a la importación de los bienes comprendidos en el mencionado régimen.
Articulo 3) CONDONACIÓN . Se condonan las sanciones a aplicarse por concepto de presentación de declaración jurada y pago de las retenciones que debieron realizar la Administración Central, las Entidades Descentralizadas, las Empresas Públicas, las Empresas de Economía Mixta y las Municipalidades, correspondientes a los impuestos no comprendidos en la Ley Nº 125/91.
Articulo 5) Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firman:
- Dr. Rubén Ramón Lovera
- Sub Secretario de Estado de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.