Tributación · 1995
Resolución SET 12/95
Por la cual se dispone que las solicitudes para la obtención de los certificados de cumplimiento tributario y de no ser contribuyente podrán ser suscriptas por los escribanos públicos en representación de sus mandantes
Asunción, 25 de Enero de 1995.
VISTO: Los Arts. 186° y 194° de la Ley Nº 125/91; y
CONSIDERANDO: Que es conveniente la simplificación y agilización de los trámites administrativos para la obtención de los certificados de cumplimiento tributario como así también el de no ser contribuyente:
Que, además para las actuaciones notariales se precisa de los documentos mencionados y que dichos actos deben suscribirse dentro de un determinado plazo legal;
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) Disponer que las solicitudes para la obtención de los certificados de cumplimiento tributario y el de no ser contribuyente puedan también ser suscriptas por los escribanos públicos en representación de sus clientes.
Artículo 2) A los efectos del artículo anterior se utilizarán los formularios habilitados por la Administración Tributaria N°s. 417 y 418; los cuales deberán estar firmados por el Escribano Público con el sello de uso notarial respectivamente.
Artículo 3) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firma:
- Mario L. Busto. Sub Secretario de Estado de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.