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Tributación · 2004

Resolución SET 125/04

Por la cual se autoriza a la dirección general de recaudaciones a expedir por una única vez el certificado de cumplimiento tributario a través de un régimen acelerado

Asunción, 2 de diciembre de 2003.

VISTO: Los Arts. 186 y 194 de la Ley Nº 125/91 que establece el régimen de certificado de no adeudar tributos y las Resoluciones Nos. 350 de fecha 7 de septiembre de 1994 y demás Resoluciones que la modifican; y

CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria se halla inmersa en un proceso de Migración de Datos del Sistema Informático que incidirá en la organización y actualización de la Cuenta Corriente.

Que dentro de este proceso de reordenamiento administrativo y ante la existencia de un número importante de solicitudes de Certificado de Cumplimiento con carácter provisorio que requieren de ciertos procedimientos administrativos, se hace necesario establecer un sistema acelerado de emisión de dicho documento a fin de agilizar la tramitación del mismo.

Que las normas citadas en el Visto precedente otorgan a la Administración Tributaria facultades para fijar normas generales y dictar los actos necesarios para reglamentar el funcionamiento del presente régimen.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1) Autorización.- Autorízase a la Dirección General de Recaudaciones a expedir a los contribuyentes comprendidos en la jurisdicción de la Red Bancaria, el Certificado de Cumplimiento Tributario con carácter Acelerado por única vez, cuya validez será de 180 (ciento ochenta) días corridos a computarse el día siguiente de la expedición.

La emisión del Certificado por el presente régimen se hará sin más trámite que la sola presentación del formulario debidamente habilitado por la Administración - Formulario 831, por parte del contribuyente solicitante o Representante Legal según corresponda, adjuntando copia del RUC, de la CI, y/o documento autenticado por Escribanía que acredite la representación invocada cuando se traten de Actas de Asamblea o Poderes debidamente inscriptos en el Registro Público, en caso de los Escribanos que suscriban la solicitud en representación de sus clientes se hará constar igualmente en el formulario el sello de uso notarial; así como copia de las últimas declaraciones juradas mensuales y la última declaración jurada anual si correspondiere.

En el certificado expedido deberá consignarse que el mismo se otorga en controversia por el Régimen Acelerado.

Artículo 2) Transitorio.- Aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la presente Resolución y que estén pendientes quedan sin ningún valor, debiendo presentarse una nueva solicitud con los recaudos señalados en el Art. 1º precedente.

Vencido el plazo de validez del Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia por el Régimen Acelerado, las subsiguientes solicitudes se regirán por lo previsto en la Resolución Nº 137/2002.

Artículo 3) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

  • Andreas Neufeld Toews. Viceministro de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.