Tributación · 1995
Resolución SET 1254/95
Por la cual se dispone que los contribuyentes beneficiarios de la exoneración del 95% del impuesto a la renta previsto en el art 5° inc g) de la ley N° 60/90 del 26 de marzo de 1991, en todos los casos deberán determinar la renta neta de acuerdo al resultado real que surja de los libros contables
Asunción, 29 de Diciembre de 1995.-
VISTO: La Ley Nº 60/90 del 26 de Marzo de 1991 de incentivos fiscales para la inversión de capital y los Arts. 8º, 12º, 13º, 21º, 186º y 189º de la Ley Nº 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario"; y
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Art. 43º del Decreto Nº 14.002/92, la determinación de la Renta Neta gravada se realizará partiendo del resultado del balance comercial del contribuyente, al que se le realizarán los ajustes fiscales correspondientes.
Que los aludidos contribuyentes están obligados a habilitar en su contabilidad cuentas especiales para registrar las inversiones realizadas al amparo de la mencionada Ley y determinar los gastos computables al proceso productivo, tratándose de mejoramiento, ampliación o modernización.
Que es necesario establecer con claridad el mecanismo de determinación de la Renta Neta para los citados contribuyentes.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) ACLARACIÓN. Los contribuyentes beneficiarios con la exoneración prevista en el Art. 5º inc. g) de la Ley Nº 60/90 de régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital, desde el ejercicio fiscal iniciado en el año 1995, en todos los casos determinarán la renta neta de acuerdo al resultado real que surja de los libros contables.
Artículo 2) DEROGACIÓN. A partir de la promulgación de la presente Resolución, quedan derogadas todas aquellas disposiciones dictadas y que sean contrarios a la misma.
Artículo 3) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firma:
- Mario L. Busto. Vice Ministro de Tributación.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.