Tributación · 1995
Resolución SET 13/95
Que el departamento de registro único de contribuyentes, dependiente de la dirección de apoyo por la cual se dispone; Provee la información procesada sobre los nuevos inscriptos a la dirección general de fiscalización tributaria
Asunción, 25 de enero de 1995
VISTO: Los artículos 12, 15 y 16 de la Ley 109/91 y el articulo 189o de la Ley No 125/91, Y
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Fiscalización Tributaria es la repartición encargada de velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, por parte de los contribuyentes.
Que, entre las obligaciones establecidas a los contribuyentes, esta su suscripción como tales en el Departamento de Registro Único de Contribuyentes, proporcionando en dicho acto informaciones exactas a la Administración.
Que, a los efectos de corroborar lo declarado por los inscriptos se hace necesario, que el Departamento del Registro Único de Contribuyentes proporcione a la Dirección General de Fiscalización Tributar a, el listado completo de los mismos.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) El Departamento del Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo proporcionara a la Dirección General de Fiscalización Tributaria, el listado de todas las personas físicas y jurídicas, inscriptas o que comuniquen la apertura de alguna actividad comercial, industrial o de servicios.
Dicha remisión se hará semanalmente, salvo algún impedimento debidamente justificado, comunicando por escrito dicha situación, por cada periodo fiscal.
Los datos a ser suministrados serán los siguientes:
- Identificador R.U.C.,
- Nombre y apellido,
- Domicilio,
- Actividad,
- Tributos afectados, y
- Capital suscrito.
Artículo 2) La Dirección General de Fiscalización Tributaria, procederá a verificar POR MUESTREO IN SITU lo declarado por el contribuyente.
Si la verificación resultare que los datos proporcionados son falsos, incorrectos o incompletos, elaboraran un informe pormenorizado de las anormalidades detectadas y lo elevaran a consideración del Sub Secretario de Estado de Tributación.
Artículo 3) La Dirección General de Fiscalización Tributaria deberá informar al Departamento del Registro Único de Contribuyentes, de todas las actuaciones cumplidas, en forma mensual.
Artículo 4) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firma:
- Mario L. Busto. Vice Ministro de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.