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Tributación · 2018

Resolución SET 131/18

Por la cual se reglamenta la forma de presentación de las consultas vinculantes

RESOLUCION GENERAL Nº 131/18
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS CONSULTAS VINCULANTES.

Asunción, 12 de junio de 2018


VISTO: La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;
La Ley N° 4.017/2010 «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico» y sus modificaciones;
La Ley N° 4.679/2012 «De Trámites Administrativos»;
La Resolución MH Nº 265/2014 «Por la cual se aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio y su correspondiente Manual de Funciones» y su modificación;
La Resolución General N° 102/2013 «Por la cual se fijan Medidas Administrativas respecto a las comunicaciones que efectúa la Administración Tributaria»;
La Resolución General Nº 65/2015 «Por la cual se establece el Buzón Electrónico Tributario “Marandu”»; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 125/1991, en sus artículos 241 al 245, establece las normas generales aplicables a los procedimientos administrativos para la presentación, tratamiento y resolución de las Consultas Vinculantes, a los cuales deben ajustarse tanto los contribuyentes, el representante legal o el tercero autorizado, como también la Administración Tributaria.
Que entre los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la SET para el período 2014-2018, se encuentra el de brindar más y mejores servicios al contribuyente, facilitando y modernizando los procedimientos, mediante el uso optimizado de la tecnología.
Que la aplicación práctica de las disposiciones de la Ley N° 4.017/2010 y sus reglamentaciones, significó un avance considerable en el acceso y en la tramitación de los procesos llevados a cabo por los distintos órganos del Estado, y que en ese sentido, la implementación del ingreso virtual de las Consultas Vinculantes facilitará y simplificará el trámite y la obtención de la respuesta mediante la Resolución respectiva de la Administración Tributaria.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para establecer normas generales de trámites administrativos e impartir instrucciones con el fin de mejorar la aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 10 del 23/05/2018.

POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1) Las Consultas Vinculantes deberán ser presentadas y tramitadas íntegramente a través del Sistema Gestión Tributaria “Marangatu”, para lo cual el contribuyente, el representante legal, o el tercero autorizado, ingresará en la opción “Registrar Consulta Vinculante”, utilizando su Clave de Acceso confidencial de usuario.
Para tal efecto el contribuyente deberá consignar el objeto que motiva la consulta y describir en forma clara y precisa los hechos, derechos y la opinión que sustenta la misma, de acuerdo a lo establecido en el Art. 241 de la Ley N° 125/1991 . Asimismo deberá adjuntar en formato digital (.pdf) los documentos que considere necesario para justificar su opinión.
Cuando la Consulta Vinculante no cumpla con las condiciones exigidas en la referida Ley, podrá ser rechazada o tramitada como Consulta No Vinculante, conforme a lo establecido en el Art. 245 de la Ley N° 125/1991.
Artículo 2) La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al registro de la solicitud, la admitirá o la rechazará si no cumple con los requerimientos exigidos.
En caso de rechazo, el interesado podrá ingresar un nuevo pedido, debiendo dar cumplimiento a las exigencias previstas en el Art. 1° de la presente Resolución.
Artículo 3) La Administración Tributaria se expedirá sobre la consulta formulada, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la admisión como Consulta Vinculante o No Vinculante.
Artículo 4) Durante la tramitación de la solicitud, la SET podrá requerir al interesado o a terceros, aclaraciones, informaciones o documentaciones adicionales que sean necesarias para la resolución de la misma.
Artículo 5) La notificación de la admisión o del rechazo de la solicitud; el pedido de requerimientos adicionales, así como la Resolución emitida por la SET se realizará íntegramente a través del Buzón Electrónico Tributario “Marandu”, y del correo electrónico declarado en el RUC por el contribuyente.
Artículo 6) La presente disposición entrará en vigencia el 1 de julio de 2018.
Las Consultas Vinculantes presentadas antes de la entrada en vigencia de esta Resolución, serán tramitadas hasta su culminación, conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a esta Resolución.
Artículo 7) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Firman:

  • MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.