Tributación · 1992
Resolución SET 158/92
Que se dispone la vigencia de los nuevos formularios del registro único de contribuyentes y se dejan sin efecto los formularios que se indican
Asunción, 5 de Noviembre de 1.992.
VISTO: La Ley N° 1.352, de fecha 6 de Octubre de 1.988, "Que establece el Registro Único de Contribuyentes", la Ley N° 109 de fecha 6 de Enero de 1992 que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 de fecha 8 de Mayo de 1990 "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"; y la Ley N° 125 de fecha 9 de Enero de 1992 "Que establece el nuevo régimen tributario";
CONSIDERANDO: Que con la vigencia de la Reforma Tributaria se han creado nuevas obligaciones fiscales y se hace necesario facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las mismas;
Que con el objetivo de simplificar procedimientos y métodos en el proceso de Identificación de los Contribuyentes a fin de mejorar el control de la Administración Tributaria;
Que al efecto, resulta necesario el trabajo de actualización de los formularios que se mencionan en esta Resolución.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) Disponer la vigencia y uso de los formularios siguientes:
- RUC. 400 Solicitud de Inscripción Personas Físicas;
- RUC. 401 Solicitud de Inscripción Personas Jurídicas;
- RUC. 402 Cambio de Información Personas Físicas; y
- RUC. 403 Cambio de Información Personas Jurídicas.
Artículo 2) Retirar de circulación y uso de los siguientes formularios:
- F.O.R.M. B-12/13 Solicitud y Certificado de Control Fiscal;
- RUC. 1 Solicitud de Inscripción de Personas Físicas;
- RUC. 2 Solicitud de Inscripción de Personas Jurídicas;
- RUC. 10 Cambio de Información Personas Físicas.
- RUC. 11 Cambio de Información Personas Jurídicas; y
- RUC. 14 Anexo Información Registro Único de Contribuyentes.
Artículo 3) Disponer el retiro de los formularios determinados en el Art. 2° para su incineración. Las oficinas regionales deberán remitir los formularios mencionados en éste artículo con un memorándum y un inventario de los mismos al Departamento Administrativo de la Dirección General de Recaudación.
Artículo 4) El Departamento Administrativo de la Dirección General de Recaudación conjuntamente con el Departamento de Organización y Métodos de la Dirección de Apoyo, estarán a cargo del control de la devolución y provisión de los formularios mencionados.
Artículo 5) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firma:
- Dr. Rubén Ramón Lovera. Sub Secretario de Estado de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.