Tributación · 2007
Resolución SET 16/07
Por la cual se reglamenta el articulo 2° del decreto 8.594/2006 que modifica parcialmente el decreto 8.094/2006 "Por el cual se crea la unidad jeroviaha, dependiente de la subsecretaría de estado de tributación y se establece su organización, atribuciones y funciones"
RESOLUCION RA (SET) Nº 16/07
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 2° DEL DECRETO 8.594/2006 QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 8.094/2006 "POR EL CUAL SE CREA LA UNIDAD JEROVIAHA, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES".
Asunción, 28 de agosto de 2007
VISTO: El Decreto Nº 8.094/2006 "POR EL CUAL SE CREA LA UNIDAD JEROVIAHA, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES", y el Decreto 8.594/2006 que lo modifica parcialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario aclarar el alcance de los Programas de trabajos por la Unidad Jeroviaha, con el fin de lograr un cabal cumplimiento de sus metas y objetivos.
Que, es importante distinguir claramente aquellos programas que tienen por objetivo concientizar a los contribuyentes o responsables para el cumplimiento de sus deberes tributarios, de aquellos cuya finalidad será servir como correctivo o sancionatorio conforme a las facultades conferidas en la ley a la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Que, el Art. 38° del Decreto 8.094/2006, en concordancia con el Art. 186° de la Ley Nº 125/91, faculta a la Administración tributaria a dictar normas complementarias para la aplicación del citado reglamento.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) A los efectos del Art. 2º del Decreto 8.594/2006 se entiende por tareas de control del Jeroviaha las que, realizadas en el marco de! Programa Ejecutivo, tengan por finalidad detectar las infracciones tributarias para llevar a cabo acciones administrativas que derivan en la aplicación de medidas facultativas de control mas pormenorizados o sancionatorias.
Los programas Persuasivos y Disuasivos, con los alcances previstos en los Decretos Nº 8.094/2006 y 8.594/2006, no se considerarán tareas de control, por tratarse de actividades propiamente de concientización.
Artículo 2) Todas las tareas realizadas por los Jeroviaha hasta la fecha de la presente Resolución, se enmarcan dentro del "Programa Disuasivo".
Artículo 3) Publíquese y cumplido archívese.
Firman:
- MARÍA GLORIA PAEZ GUEYRAUD, VICEMINISTRA INTERINA DE TRIBUTACIÓN
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.