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Tributación · 1992

Resolución SET 166/92

Por la cual se realizan algunas precisiones en materia de liquidación del impuesto a los actos y documentos

Asunción, 25 de Noviembre 1.992.-

VISTO: Los Arts. 127° y 131º de la Ley Nº 125/91 que crea el Impuesto a los Actos y Documentos, y

CONSIDERANDO: Que es necesario precisar la forma de liquidación de algunos hechos generadores que consta en documentos en los cuales por las características de la operación no contienen la totalidad de los elementos necesarios para que con su sola existencia no verifique el nacimiento de la obligación tributaria, de acuerdo con lo que establece el Art. 130° de la mencionada Ley.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. El hecho imponible del Impuesto a los Actos y Documentos, se configurará con la sola creación o existencia material del documento en el cual consten aquellos elementos necesarios que integran la base imponible establecida en el inciso f) del Art. 132° de la Ley Nº 125/91 y hacen posible la liquidación del tributo.

Articulo 2) BASE IMPONIBLE. En todos los hechos imponibles previstos en el numeral 25) del Art. 128° de la Ley Nº 125/91, la base imponible se constituye con el capital más los intereses y comisiones, inclusive en aquellos préstamos en que los intereses se cobren por adelantado.

Articulo 3) LIQUIDACIÓN. Los siguientes hechos gravados previstos en el numeral 25) del Art. 128° de la Ley N° 125/91 - Impuesto a los Actos y Documentos - se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que se establecen a continuación.

- Préstamos a la vista y Sobregiros.

En los préstamos a la vista y en los Sobregiros, el impuesto se liquidará al finalizar cada mes calendario.

- Líneas de Crédito.

En el caso de créditos con garantías hipotecarias o prendarias sin que medie desembolso, el impuesto se deberá liquidar únicamente en la oportunidad que se haga uso del crédito.

Articulo 4) Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Firma

  • Dr. Rubén Ramón Lovera. Sub Secretario de Estado de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.