Tributación · 1998
Resolución SET 1776/98
Por la cual se establece la modalidad de liquidación del impuesto a la renta previsto en el decreto N° 15.199/96 y sus modificaciones
Asunción, 16 de diciembre de 1998
VISTO: El Articulo 12° la Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", el Artículo 186° de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y el Decreto N° 235/98 "Por el cual se modifican los Decretos N°s. 15.199/96, "Por el cual se consolidan en un solo instrumento legal las disposiciones establecidas en el Decreto N° 7303 del 13 de enero de 1995 y sus modificaciones", 13.424/92 modificado por Decreto N° 20.308/98, Art. 7°, y 14002/92, Art.53° se consolidan en un solo instrumento jurídico las disposiciones que fijan tasas para el Impuesto Selectivo al Consumo y se establece la base imponible para la importación de Nafta sin Plomo, Cervezas y Cigarrillos", y;
CONSIDERANDO: Que la Sub Secretaría de estado de Tributación tiene a su cargo la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su percepción y fiscalización e igualmente le corresponde interpretar administrativamente las disposiciones relativas a tributos bajo su administración. Que en cumplimiento a las atribuciones otorgadas por las normas legales precedentemente citadas es necesario adoptar la medida administrativa relativa al Decreto N° 235/98, con el objeto de hacer posible la correcta aplicación del mismo, referente a la liquidación, administración, control y pago de los tributos en él contenidos.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1) Establécese que la modalidad de liquidación del Impuesto a la renta de los productos consignados en el Anexo del Decreto N° 15.199/96 y su modificación el Decreto N° 17.877/97, con las exclusiones previstas en el Artículo 1° del Decreto N° 235/98, se regirán por el mecanismo establecido en aquellos hasta el 31 de diciembre del corriente año. A partir del 1° de enero de 1999 será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto N° 235/98, debiendo los importadores presentar a la Administración Tributaria dentro de los primeros quince días corridos del mes de enero de 1.999, según la jurisdicción a la cual pertenecen un inventario de los productos que ya tributaron el Impuesto a la Renta con carácter de pago definitivo. El inventario se deberá realizar en forma detallada por rubros, en base a la partida arancelaria y consignándose los números y fecha de Despacho y cantidad de los bienes en existencia, al 31 de diciembre de 1998. Vencido el plazo ya no será recepcionado el inventario a que hace referencia el presente artículo. La enajenación de dichos productos se deberá realizar siguiendo el sistema contable FIFO (Primera entrada primera salida ) en cuanto a los movimientos futuros de las mercaderías en stock.
ARTÍCULO 2° : La restricción establecida en el Artículo 10° del Decreto N° 235 de fecha 28 de agosto de 1998 respecto de los contribuyentes del Tributo Único será de aplicación igualmente a las Entidades Binacionales.
ARTÍCULO 3°: Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firma:
- Dr. Angel Vega. Vice Ministro de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.