Tributación · 1999
Resolución SET 227/99
Por el cual se establece un régimen transitorio de aplicación de la sanción por contravención por deudas preexistentes al 31 de diciembre de 1998
Asunción, 24 de junio de 1999
VISTOS: Los Artículos 168°, 176°, 186° y 189° de la Ley N° 125/91, y
CONSIDERANDO: Que los problemas coyunturales de orden económico y financiero dificultan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones formales ante la Administración Tributaria.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 125/91.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 1998 posean deudas preexistentes por concepto de infracción de contravención, independientemente a que arrojen o no movimiento operacional, podrán abonar los mismos hasta el 31 de octubre de 1999, aplicando una multa de GS. 50.000 (cincuenta mil guaraníes) para los contribuyentes en general, por cada Declaración Jurada, Balance Impositivo y Cuadro de Revalúo y Depreciación, cualquiera sea el periodo de atraso, ello sin perjuicio de los intereses previstos en el Articulo 171° por ingreso fuera de termino de los impuestos correspondientes.
Una vez vencido el plazo previsto en el párrafo precedente, la presentación fuera de termino de las declaraciones juradas estarán sujetas a las sanciones previstas en la Resolución N° 256/95.
Articulo 2) EXCLUSIÓN: Quedan excluidos de la presente resolución aquellos contribuyentes que sean sujetos a sanciones o pendientes de determinación, por contravención como resultado de fiscalizaciones efectuadas por la Administración Tributaria.
Articulo 3) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firma:
- Niceto Coronel Velásquez. Subsecretario de Estado de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.