Tributación · 1994
Resolución SET 232/94
Por la cual se indica el documento que respalda la salida definitiva de los bienes con destino al exterior
Asunción, 3 de junio de 1994
VISTO: Los artículos 84, 86 y 88 de la Ley Nº 125/91 y el inciso c) del Artículo 1 del Decreto Nº 13.424/92,
CONSIDERANDO: Que es necesario precisar cual es el documento que certifica efectivamente la salida de los bienes con destino al exterior en forma definitiva.
Que ello es de fundamental importancia para la correcta liquidación del Impuesto al Valor Agregado y consecuentemente para la devolución del crédito fiscal correspondiente en el caso de los exportadores.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1) EXPORTACIÓN. A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, se considera que la exportación de bienes se configura en la fecha del "cumplido de embarque" en un ejemplar del despacho de exportación que quede en poder del exportador.
Art. 2) CERTIFICADO DE CRÉDITO. Los exportadores que soliciten certificados de crédito de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 44/92, deberán presentar el despacho de exportación con la fecha del cumplido de embarque correspondiente.
Art. 3) Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firma:
- Dr. Carlos Sosa Jovellanos. Vice Ministro de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.