Tributación · 2015
Resolución SET 3/15
Por la cual se establecen los coeficientes de revalúo de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015
RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN Nº 3/15
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALÚO DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
Asunción, 30 de diciembre de 2015
VISTO: Los artículos 12 y 32 de la Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones;
El artículo 51 del Decreto N° 6.359/2005 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004";
El artículo 55 del Decreto 1.031/2013 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley N° 125/1991 con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5.061 del 4 de octubre de 2013"; y
CONSIDERANDO: Que para la liquidación del IRACIS y del IRAGRO por parte de los contribuyentes, es necesario que la Administración Tributaria publique los Coeficientes de Revalúo que deben ser aplicados a los bienes del activo fijo en existencia al 1 de enero de 2015, y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Qué asimismo, la SET debe informar a los contribuyentes los Coeficientes de Revalúo aplicables en las enajenaciones de bienes del Activo Fijo, realizadas en el transcurso del ejercicio fiscal.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 43 del 30/12/2015.
POR TANTO,
ENCARGADO DE LA ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) A los efectos de la liquidación del IRACIS y del IRAGRO correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo:
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PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL |
COEFICIENTES |
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1 de Enero de 2015 |
1,0310 |
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1 de Febrero de 2015 |
1,0251 |
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1 de Marzo de 2015 |
1,0200 |
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1 de Abril de 2015 |
1,0207 |
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1 de Mayo de 2015 |
1,0222 |
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1 de Junio de 2015 |
1,0071 |
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1 de Julio de 2015 |
1,0164 |
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1 de Agosto de 2015 |
1,0085 |
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1 de Setiembre de 2015 |
1,0092 |
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1 de Octubre de 2015 |
1,0106 |
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1 de Noviembre de 2015 |
1,0135 |
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1 de Diciembre de 2015 |
1,0092 |
Artículo 2) Los bienes del activo fijo en existencia al 1 de enero del 2015 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
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ENAJENACIONES REALIZADAS EN |
COEFICIENTES |
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Enero de 2015 |
1,0059 |
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Febrero de 2015 |
1.0110 |
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Marzo de 2015 |
1.0103 |
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Abril de 2015 |
1.0089 |
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Mayo de 2015 |
1,0240 |
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Junio de 2015 |
1,0147 |
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Julio de 2015 |
1.0226 |
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Agosto de 2015 |
1,0219 |
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Setiembre de 2015 |
1,0204 |
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Octubre de 2015 |
1,0176 |
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Noviembre de 2015 |
1,0219 |
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Diciembre de 2015 |
1,0310 |
Del valor revaluado obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas, así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Artículo 3) Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero del 2015, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el artículo 2° de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Artículo 4) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firma:
- Roberto Castillo Rodríguez. Encargado de despacho
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.