Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioTributación

Tributación · 1993

Resolución SET 362/93

Por la cual se establecen funciones y atribuciones de los funcionarios designados en los puestos de control, dependiente de la sub secretaría de estado de tributación

Asunción, 27 de Octubre de 1993.

VISTO: El Decreto Nº 644/93 "POR EL CUAL SE CREA UNA COMISIÓN DE CONTENCIÓN DEL CONTRABANDO, DEPENDIENTE DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN", y

CONSIDERANDO: Que es necesario determinar los deberes de los Funcionarios designados para cumplir tareas de Verificación en los distintos Puestos de Control Fiscal.

Que es potestad de la Sub Secretaría de Estado de Tributación dictar las reglamentaciones pertinentes.

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1) Designar con el nombre de Inspectores a los funcionarios encargados de la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales establecidas por el Decreto Nº 644/93 " POR EL CUAL SE CREA UNA COMISIÓN DE CONTENCIÓN DEL CONTRABANDO, DEPENDIENTE DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN ".

Artículo 2) Los Inspectores dependerán jerárquicamente del Sub Secretario de Estado de Tributación.

Artículo 3) En el ejercicio de sus funciones, el Inspector deberá desempeñarse con disciplina, honestidad, corrección y observancia de las disposiciones legales.

El incumplimiento de las mismas, le hará pasible de las sanciones previstas en el Estatuto del Funcionario Público.

Artículo 4) Los Puestos de Control establecidos por el Art. 3º del Decreto Nº 644/93 tendrán vigencia de 24 (veinticuatro) horas, para cuyo efecto se organizará un sistema de guardia rotativa..

El Jefe del Puesto será el responsable del mismo y de la nominación del Servicio de Guardia, cuya misión será ejercer la vigilancia en los lugares designados, velar por el uso normal, la conservación de los elementos que estén al servicio de la Institución y de la custodia de las mercaderías decomisadas.

Artículo 5) El personal que se encontrara en servicio se denominará Inspector de Turno, cuyo número variará de acuerdo a las necesidades. El número mínimo será de 2 (dos) personas, una de las cuales asumirá la responsabilidad del servicio.

Artículo 6) Durante el Servicio de Guardia, los designados no podrán abandonar el servicio. En caso de presentarse situaciones de fuerza mayor que imposibiliten su cumplimiento, deberán solicitar su sustitución al Jefe de Puesto.

Artículo 7) El servicio de Guardia dispondrá de un libro de novedades, donde se asentarán por días las novedades de los Inspectores de Turno afectados al servicio y anotarán los hechos más importantes ocurridos durante el turno.

Artículo 8) En cada cambio de guardia, el Inspector de Turno saliente informará personalmente al Jefe del Puesto lo ocurrido en su guardia y le presentará el libro de novedades, que será suscrito por el Jefe de Puesto.

Artículo 9) El abandono del Servicio de Guardia será considerado "Abandono de Cargo" a los efectos de las sanciones previstas en el Estatuto del Funcionario Público.

Artículo 10) Las principales obligaciones de los Inspectores serán:

a) Ejercer la vigilancia de las Zonas Secundarias de la República, referente al tráfico de mercaderías, semovientes y otras funciones que les asigne la Superioridad.

b) Fiscalizar los medios de transporte que conducen mercaderías y su cargamento en los Puestos de Control habilitados en el territorio nacional.

c) Controlar las mercaderías, especialmente en lo referente a la cantidad, naturaleza, medida y valor, las cuales deben coincidir con los datos del Despacho. Al término del control, suministrará al transportista la constancia de la actuación practicada, indicando el lugar, la fecha, la hora y la firma del Funcionario actuante. Las mercaderías carentes de documentación serán retenidas y denunciadas a través de las Actas correspondientes.

d) Remitir todas las mercaderías retenidas a los depósitos fiscales habilitados, los cuales deberán ir acompañado de un Funcionario designado, quien vigilará que el cargamento y el Acta lleguen intactos a destino. Una vez regularizada la situación impositiva de las mismas, éstas serán devueltas a sus propietarios.

Artículo 11) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Firma:

  • Dr. Carlos Sosa Jovellanos. Sub Secretario de Tributación.

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.