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Tributación · 1995

Resolución SET 37/95

Por la cual se dispone la obligatoriedad de la inscripción en el registro único de contribuyentes de los sujetos comprendidos en el impuesto a la renta de las actividades agropecuarias


 Asunción, 27 de Enero de 1995.


VISTO: El Art. 1° de la Ley Nº 1.352/88 "QUE ESTABLECE EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES", y los Arts. 26°, 186° y 189° de la Ley Nº 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO"; y

CONSIDERANDO: Que, el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias está en vigencia a partir del 1° de Enero de 1.995, conforme el Decreto N° 7.127 del 30 de Diciembre de 1994.

Que, entre las obligaciones formales a las cuales están sujetos los contribuyentes, se encuentra la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.


POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:



Artículo 1) INSCRIPCIÓN. Las personas Físicas y Jurídicas, Cooperativas, Condominios y otros Entes que sean exclusivamente propietarios o arrendatarios de inmuebles rurales con superficies mayores a 20 (veinte) hectáreas, afectados al Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, formulario 426, deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

    Reglamenta:
    Art. 28 ley 125/91

 

Artículo 2) PLAZO. Los obligados a inscribirse, afectados por el referido Impuesto, deberán hacerlo antes del 15 de Abril de 1995. Si se inscribieran con posterioridad a la fecha mencionada serán pasibles de una multa por contravención.

    Reglamenta:
    Art. 28 ley 125/91

 

Artículo 3) REQUISITOS. Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes deberán llenar los formularios de Inscripción N° 400 p/personas Físicas y N° 401 p/personas Jurídicas, a los cuales le anexarán el formulario N° 426 de ubicación de propiedades, habilitado para el efecto; acompañando copias de documentos que se indican en cada caso:

Personas Físicas: Cédula de Identidad, cuando se trata de mujeres casadas, además de la cédula de identidad deberán presentar su Partida de Nacimiento o Certificado de Matrimonio.

Personas Jurídicas: Copia de la Escritura de constitución con la Constancia de Inscripción en el Registro Público de Comercio.

En caso de los demás entes o sujetos obligados deberán acreditar su existencia mediante copia de la escritura, decreto o documento que así lo establezca. Asimismo, cuando corresponda se acompañará copia del documento en que conste la designación del representante legal.

    Reglamenta:
    Art. 28 ley 125/91

 

Artículo 4) CAMBIO DE INFORMACIÓN. Aquellos sujetos o entes obligados por el Impuesto, que ya se encuentren inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes, deberán comunicar la nueva obligación en el formulario de Cambio de Información, en el mismo plazo establecido en el Art. 2° de la presente Resolución.

    Reglamenta:
    Art. 28 ley 125/91

 

Artículo 5) LUGARES DE INSCRIPCIÓN. En la oficina del Departamento de Registro Único de Contribuyentes en la ciudad de Asunción o en las oficinas Regionales.

    Reglamenta:
    Art. 28 ley 125/91

 

Artículo 6) Publíquese, comuníquese y cumplido archívese.
Firman:

  • Mario L. Busto, Sub Secretario de Estado de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.