Tributación · 2010
Resolución SET 38/10
Por la cual se establecen los coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2010
RESOLUCION SET Nº 38/10
Asunción, 07 de julio de 2010
VISTO: El Artículo 12° de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultaré de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Artículo 51° del Decreto N° 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de julio de 2009 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION.
RESUELVE:
COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2010.
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Para los bienes en existencia al: |
Coeficientes |
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1° de Julio de 2009 |
1,0428 |
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1° de Agosto de 2009 |
1,0458 |
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1° de Setiembre de 2009 |
1,0351 |
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1° de Octubre de 2009 |
1,0313 |
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1° de Noviembre de 2009 |
1,0228 |
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1° de Diciembre de 2009 |
1,0275 |
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1° de Enero de 2010 |
1,0228 |
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1° de Febrero de 2010 |
1,0127 |
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1° de Marzo de 2010 |
1,0136 |
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1° de Abril de 2010 |
1,0045 |
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1° de Mayo de 2010 |
0,9964 |
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1° de Junio de 2010 |
1,0063 |
Articulo 2) BIENES EXISTENTES AL 1° DE JULIO DE 2009 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de Julio de 2009 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en al:
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Enajenaciones realizadas en al: |
Coeficientes |
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Julio de 2009 |
0,9970 |
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Agosto de 2009 |
1,0077 |
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Setiembre de 2009 |
1,0115 |
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Octubre de 2009 |
1,0200 |
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Noviembre de 2009 |
1,0153 |
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Diciembre de 2009 |
1,0200 |
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Enero de 2010 |
1,0301 |
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Febrero de 2010 |
1,0292 |
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Marzo de 2010 |
1,0383 |
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Abril de 2010 |
1,0464 |
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Mayo de 2010 |
1,0365 |
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Junio de 2010 |
1,0428 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Articulo 3) BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de Julio de 2009, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente at mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberé deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Articulo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firman:
- GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.