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Tributación · 1995

Resolución SET 4/95

Por la cual se actualizan los montos de los ingresos establecidos en los incs a) y b) del art 79° de la ley N° 125/91, para los contribuyentes del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado, asi como el monto de la base de retención por provisión de bienes y servicios al sector publico de acuerdo a lo previsto en los arts 7° y 53° de los decretos Nº 13424/92 y 14002/92 respectivamente

Asunción, 6 de Enero de 1995.

VISTO: Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 79° de la Ley N° 125/91 y la facultad otorgada a la Administración por los Arts. 7° y 53° de los Decretos Nºs. 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente, y

CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar los montos de ingresos anuales para constituirse en contribuyentes del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado por parte de las empresas unipersonales y las prestaciones de servicios de carácter personal, así como la base de retención por provisión de bienes y servicios al sector público.

Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1° de Noviembre de 1994.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1) ACTUALIZACIÓN:

I) A los efectos de actualizar el monto de los ingresos brutos establecidos en los incs. a) y b) del Art. 79° de la Ley N° 125/91, se fija el coeficiente del 1,19 (uno punto diez y nueve).

Los montos de ingresos brutos que regirán para el año civil 1995, serán los siguientes :

Inciso a) del Art. 79° GS. 15.633.744.-
Inciso b) del Art. 79° GS. 33.221.706.-
II) A los efectos de actualizar el monto establecido en el Art. 7° del Dto. 13.424/92 y en el Art. 53° del Dto. 14002/92, se fija el coeficiente de 1,19 (uno punto diez y nueve).

El monto mínimo de ventas o prestación de servicios que regirá a partir del 1° de Enero de 1995, será de GS. 411.235.-(Guaraníes cuatrocientos once mil doscientos treinta y cinco).

Articulo 2) Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Firma:

  • Mario L. Busto. Sub Secretario de Estado de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.