Tributación · 2004
Resolución SET 49/04
Por la cual se modifica el articulo 2º de la resolución Nº 161 de fecha 28 de mayo de 2003
Asunción, 2 de marzo de 2004.-
VISTOS: Los Artículos 186º y 240º de la Ley Nº 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", las Resoluciones Nos. 442/95 , 92/2003 y 161/2003 ; y
CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria está facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) Modificación.- Modifícase el Art. 2º de la Resolución Nº 161 de fecha 28 de mayo de 2003 , el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 2º.- Liberación de la obligación de retención.- Los agentes de retención designados podrán liberarse de la obligación de retención en los casos que el proveedor presente la constancia de su inscripción como contribuyente del IMAGRO y emita la factura pertinente.
Aquellos que exploten una superficie inferior a 100 hectáreas y que por tal motivo no están obligados a emitir Factura IMAGRO, podrán presentar una Constancia expedida por el Municipio donde se halla situado el o los inmuebles rurales que acredite de que la totalidad de los inmuebles que posee el productor no superan 100 hectáreas.
Igualmente los adjudicatarios de inmuebles en Asentamientos o en el caso de que se traten de ocupantes regulares debidamente registrados y que exploten inmuebles rurales cuyas superficies sean inferiores a 20 hectáreas, deberán adjuntar copia del documento que acredite la ocupación o la constancia oficial del Acta de registro expedido por el Organismo de Aplicación previsto en la Ley Nº 1.863/01."
Articulo 2) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firman:
- ANDREAS NEUFELD TOEWS, Viceministro de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.