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Tributación · 1996

Resolución SET 50/96

Por la cual se implementa el sistema que permita identificar el IVA devengado en la jurisdicción de los gobiernos departamentales

Asunción, 17 de Enero de 1996.-

VISTO: El Art. 34°, Inc. L) de la Ley Nº 426 de fecha 7 de Diciembre de 1994 "QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL"; y,

CONSIDERANDO: Que resulta necesario implementar el sistema que permita identificar el IVA devengado en la jurisdicción de los Gobiernos Departamentales a los efectos de la aplicación del Art. 34º de la Ley Nº 426/94.

Que la Administración Tributaria dispone de las más amplias facultades de administración y control, especialmente para dictar las formas y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y la habilitación de los formularios para las Declaraciones Juradas y pagos.

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1) Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado comprendidos en las jurisdicciones de la Dirección General de Grandes Contribuyentes y Principales Medianos Contribuyentes, que realicen operaciones gravadas deberán llenar el formulario N° "930 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES", el cual se presentará conjuntamente con los formularios N°s. 800 u 801 según corresponda, a fin de identificar el impuesto devengado en cada departamento, a los efectos de la aplicación del Art. 34° de la Ley Nº 426/94 "Que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental".

Artículo 2) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Firma:

  • Mario L. Busto. Vice Ministro de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.