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Tributación · 2015

Resolución SET 59/15

Por la cual se trasladan las fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas informativas

ESOLUCIÓN GENERAL Nº 59/15

Asunción, 12 de mayo de 2015

VISTO: Los Artículos 186º y 189º de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen", y sus modificaciones; y

La Resolución General N° 48/14 "Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información "Hechauka"; y

CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 48/14 dispuso el Calendario de Vencimiento de Declaraciones Juradas Informativas (DJI).

Que debido a la sucesión de días inhábiles, por la conmemoración de la Independencia Nacional, la Administración Tributaria ha dispuesto trasladar las fechas de vencimiento para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que esta Subsecretaría cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 14/2015.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1) Trasladar las fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas, de acuerdo al siguiente calendario:

TERMINACIÓN DE RUC

FECHA DE VENCIMIENTO NORMAL

FECHA DE VENCIMIENTO ESPECIAL

3

14 de mayo de 2015

19 de mayo de 2015

4

16 de mayo de 2015

20 de mayo de 2015

5

18 de mayo de 2015

20 de mayo de 2015

6

20 de mayo de 2015

21 de mayo de 2015

A partir del RUC con terminación 7, cuyo vencimiento será el 22 de mayo, se mantendrán inalterables los plazos para la presentación de las referidas declaraciones, de conformidad al Calendario de Vencimiento de Declaraciones Juradas Informativas.

Artículo 2) Publica, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firma:

  • MARTA GONZÁLEZ AYALA. VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.