Tributación · 2013
Resolución SET 6/13
Por la cual se aclaran aspectos relacionados a las comunicaciones de numeración utilizada y baja de documentos, y se establecen sanciones y se derogan el art. 7º de la resolución general N° 23/09 y el numeral 1 del art. 9º de la resolución general N° 29/10
RESOLUCIÓN GENERAL N° 6/13
Asunción, 26 noviembre de 2013.
VISTO: Los artículos 176, 186, 206 y 207 de la Ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2421/04, el Decreto N° 6539/05, "Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos. Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención", modificado por los Decretos N° 6807/05, 8345/06, 8696/06, 2026/09, 10797/13 y las Resoluciones Generales N° 23/09, 29/10 y sus modificaciones y la 92/13 y;
CONSIDERANDO: Que, los constantes avances observados en el sector informático hacen necesario adecuar la normativa vigente a las necesidades operativas y tecnológicas actuales.
Que, es necesario establecer un marco regulador con suficiente claridad con respecto a la aplicación de las sanciones o multas que serán aplicadas a los contribuyentes por incumplimiento de deberes formales relativos a la comunicación y/o baja de documentos; como así también aquellas a ser aplicadas a las Empresas Gráficas en caso de anulación de documentos.
Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DJTT/DUCJ N° 318 de fecha 10 de octubre de 2013.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
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Texto original de la Resolución Nº 6/13 |
Nueva redacción dada por la Resolución Nº 1/13 Artículo 2º.- |
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Artículo 1) Los contribuyentes que presenten la Comunicación de Numeración Utilizada y/o baja de documentos, fuera de los plazos establecidos en el numeral 1 del Artículo 11 y el Artículo 12 de la Resolución General N° 92/13, serán sancionados con la aplicación de una multa por contravención de Gs. 100.000 (guaraníes cien mil). |
Artículo 1) Los contribuyentes que presenten la Comunicación de Numeración Utilizada y/o Baja de documentos, fuera de los plazos establecidos en el numeral 1 del Art. 11 y el Art. 13 de la Resolución General N° 92/13, serán sancionados con la aplicación de una multa por contravención de Gs. 100.000 (guaraníes cien mil). |
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En caso que mediara una intervención previa por parte de la Administración Tributaria y a raíz de la cual se detectase el incumplimiento de este deber de comunicación por parte del contribuyente, se estará sujeto a las sanciones previstas en la Resolución General N° 29/10 y sus modificaciones. |
En caso que mediara una intervención previa por parte de la Administración Tributaria y a raíz de la cual se detectase el incumplimiento de este deber de comunicación por parte del contribuyente, se estará sujeto a las sanciones previstas en la Resolución General N° 29/10 y sus modificaciones. |
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La multa será aplicada por cada comunicación presentada fuera del plazo establecido y se imputarán a la cuenta corriente del contribuyente en forma automática, al momento de la presentación de las referidas comunicaciones en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú. |
La multa será aplicada por cada comunicación presentada fuera del plazo establecido y se imputarán a la cuenta corriente del contribuyente en forma automática, al momento de la presentación de las referidas comunicaciones en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú. |
Artículo 2) Los contribuyentes que presenten la Comunicación de Numeración Utilizada y/o Baja de documentos con errores, y que realicen la corrección prevista en el Art. 15 de la Resolución General N° 92/13, serán sancionados con la aplicación de una multa por contravención de Gs. 100.000 (guaraníes cien mil).
La multa será aplicada por cada Solicitud de Corrección y se imputarán a la cuenta corriente del contribuyente en forma automática, al momento de la presentación de las referidas correcciones en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú.
Artículo 3) Las Empresas Gráficas habilitadas que realicen la Anulación del Reporte de Entrega de Documentos Preimpresos, serán sancionadas con la aplicación de una multa por contravención de Gs. 100.000 (guaraníes cien mil), por cada reporte que se anule.
Artículo 4) Fecha de autorización: La fecha de autorización a que hace referencia el Decreto N° 10.797/13, deberá ser impresa en todos los documentos timbrados teniendo en cuenta lo siguiente:
- Documentos Preimpresos elaborados por empresas gráficas: corresponde a la fecha de inicio de vigencia que consta en la Solicitud de Autorización y Timbrado de Documentos Preimpresos.
- Documentos impresos por Autoimpresores: corresponde a la fecha de inicio de vigencia que consta en la Solicitud de Autorización y Timbrado Autoimpresor o Solicitud de Renovación, según sea el caso.
La ubicación de los mismos dentro de los documentos timbrados se muestra en los formatos referenciales que se dispondrán en la página web de la SET.
Artículo 5)Los Contribuyentes que deseen Cancelar su identificador RUC y que no hayan realizado la Comunicación de baja de Documentos Preimpresos (Formulario N° 621) correspondientes a autorizaciones de timbrados con fecha fin de vigencia hasta el 31/01/2013; deberán presentar el Formulario N° 621 conjuntamente con los demás requisitos establecidos para la Cancelación de RUC, dichas comunicaciones estarán sujetas a la aplicación de las sanciones que correspondan.
Artículo 6) Las comunicaciones de Baja de Documentos Preimpresos (Formulario N° 621) correspondientes a timbrados con fecha de fin de vigencia 28/02/2013, que debían realizarse en marzo de 2013, quedarán en el archivo tributario del contribuyente por el periodo de prescripción.
Artículo 7) Derogar el Artículo 7 de la Resolución General N° 23/09 y el numeral 1 del Art. 9º de la Resolución General N° 29/10.
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Texto original de la Resolución Nº 6/13 |
Nueva redacción dada por la Resolución Nº 1/13 Artículo 3º.- |
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Artículo 8) Las disposiciones contenidas en el artículo 1º, 2º y 3º, entrarán en vigencia a partir de las comunicaciones, correcciones y/o anulaciones que se realicen desde el 01/Noviembre de 2013. |
Artículo 8) Las disposiciones contenidas en el artículo 1º, 2º y 3º entrarán en vigencia a partir de las comunicaciones, correcciones y/o anulaciones que se realicen desde el 01 de Enero de 2014. |
Artículo 9) Publicar, notificar y cumplido archivar.
Firma:
- Marta González Ayala. Vicemista de Tributación.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.