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Tributación · 2012

Resolución SET 76/12

Por la cual se modifican los artículos 1º y 3º de la resolución general N° 49 de fecha 9 de marzo de 2011 "Por la cual se establece la obligación de presentación de declaración jurada por medio de la transmisión de datos "Vía internet"

RESOLUCION GENERAL Nº 76/12

Asunción, 13 de abril de 2012


VISTO: Los artículos 186, 192, 196, 206, 207, 208 de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y laLey N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal', y la Resolución General N° 49/2011 "Por la cual se establece la Obligación de Presentación de Declaración Jurada por medio de la transmisión de datos "Vía Internet; y

CONSIDERANDO: Que, el sistema de presentación de declaraciones juradas mediante transmisión electrónica facilita el ingreso de los datos declarados por los contribuyentes.

Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales otorgadas por las disposiciones citadas en el Visto, en el sentido de establecer las formas, condiciones y oportunidades en que deben presentarse las declaraciones juradas.

POR TANTO,


EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Articulo 1) Modificar los Arts. 1º y 3º de la Resolución General N° 49 del 9 de marzo de 2011, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

Articulo 1) DECLARACIÓN JURADA - VÍA INTERNET. Quedan obligados a utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, a través de la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py), como único y exclusivo medio de presentación de las declaraciones juradas, los contribuyentes encuadrados en las situaciones que se detallan a continuación:

a) Los que soliciten la devolución de impuestos, a través del Sistema Marangatú, en base al Art. N° 88 (T.A.) de la Ley N° 125/91, sus modificaciones y reglamentaciones.

b) Los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, señalados o designados según Decretos Nº1164/08 y 4081/10, sus modificaciones y reglamentaciones.

c) Los obligados a presentar Informe de Auditoría Impositiva, según el Art. N° 33 de la Ley N° 2421/04 y sus reglamentaciones, a partir de la presentación del informe de auditoría correspondiente. Se incluye, en este punto, a los contribuyentes que han presentado Informe de Auditoría Impositiva que corresponda al ejercicio fiscal 2009, inclusive.

d) Los Auditores inscriptos en el Registro de Auditores Externos, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, según la Resolución N° 20/08 y sus actualizaciones.

e) Las Empresas Gráficas habilitadas para imprimir documentos timbrados, según la Resolución N° 981/06 y sus actualizaciones.

f) Los autoimpresores autorizados, conforme a la Resolución N° 981/06 y sus actualizaciones.
g) Los inscriptos en el régimen que establece el Decreto N° 6406/05 y sus modificaciones (Régimen de Turismo).

h) Los afectados por el Régimen de Maquila, conforme a la Ley Nº 1064/97.

i) Las Sociedades Anónimas, incluidas las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto, y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
k) Los designados expresamente por la Administración Tributaria, para utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las declaraciones juradas.
h) Los que deban presentar sus declaraciones juradas correspondientes a ejercicios anteriores al 2006 o periodos mensuales anteriores al 2007, y realizadas a través de los formularios de la Serie 800, que se detallan a continuación: 800, 801, 803, 804, 805, 806, 819, 821, 825, 826, 827, 840, 845, 847, 848, 849, 850, 851, 852, 860.
Con excepción del caso previsto en el literal h), la obligatoriedad de la presentación Vía Internet, será independiente al hecho de que con posterioridad, el contribuyente quede desafectado de la situación por la cual se le generó esta obligación".
Articulo 3) SANCIÓN. En caso de utilizar otro medio distinto al señalado en la presente Resolución para la presentación de las Declaraciones Juradas, los contribuyentes afectados serán pasibles de una multa en concepto de Contravención de G. 50.000 (guaraníes cincuenta mil) por cada Declaración Jurada".
Articulo 2) CALENDARIO.

En función a las modificaciones introducidas al Art. 1º de la Resolución General N° 49/2011, por la presente disposición, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1) Las Sociedades Anónimas, incluidas las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto, y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes desde el 1 de junio de 2012, quedan obligadas a efectuar sus presentaciones de declaraciones juradas por medios electrónicos Vía Internet, a partir del día siguiente al de su inscripción.

2) La presentación de declaraciones juradas por parte de las Sociedades Anónimas, incluidas las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto, y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, existentes a la fecha de la presente Resolución, se hará en función al siguiente calendario:

Terminación del RUC

Fecha a partir de la cual quedan obligadas a presentar todas sus DDJJ - Vía Internet

0-1-2

1 de junio de 2012

3-4-5

1 de julio de 2012

6-7-8-9

1 de agosto de 2012

3) Presentaciones de declaraciones juradas - Formularios - Serie 800.


Fecha a partir de la cual las presentaciones de los formularios de declaraciones juradas de la Serie 800, solo pueden ser realizadas Vía Internet, en todos los casos:

1 de agosto de 2012

Articulo 3) COMUNICACIÓN DE BAJA DE DOCUMENTOS TIMBRADOS.
Los contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones juradas utilizando la transmisión electrónica de datos Vía Internet, deberán utilizar dicho medio de transmisión a objeto de comunicar la baja de documentos timbrados.

La obligatoriedad de presentar la comunicación de baja de documentos timbrados Vía Internet, por parte de los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, será a partir del 1 de agosto de 2012, sin perjuicio que antes de la fecha señalada el servicio este disponible en la página Web de la SET.
Articulo 4) TERCERO AUTORIZADO.

La presentación de las declaraciones juradas por medio de la transmisión electrónica de datos Vía Internet, prevista en el Art. 1º de la Resolución General N° 49/2011, con la redacción dada por la presente Resolución, podrán ser realizadas - igualmente - a través de la figura del Tercero Autorizado, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 32/2010.

Articulo 5) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • GERÓNIMO BELLASSAIBAUDO, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TIPOS DE CAMBIO PARA LAS OPERACIONES REALIZADAS EN MONEDAS EXTRANJERAS.

Asunción, 13 de junio de 2012


VISTOS; Los Artículos 7º inc. e) de la Ley Nº 125/91, 19º del Decreto Nº 6.806/05, 61º del Decreto Nº 6.359/05 e informe del Banco Central del Paraguay, y

CONSIDERANDO; Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario.

POR TANTO;


EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
RESUELVE:

Articulo 1) TIPOS DE CAMBIO. - Los tipos de cambio comprador o vendedor comunicados por el Banco Central del Paraguay en el mercado libre a nivel bancario al cierre de cada día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:


MAYO 2012

 

DÓLAR

REAL

PESO ARG.

YEN

EURO

Dias

Compra

Venta

Compra

Venta

Compra

Venta

Compra

Venta

Compra

Venta

1

4.342

4.352

2.234

2.309

953

986

52

54

5.579

5.766

2

4.319

4.326

2.210

2.284

949

981

53

54

5.540

5.724

3

4.275

4.285

2.151

2.224

937

970

52

53

5.460

5.642

4

4.285

4.287

2.156

2.224

938

969

52

53

5.467

5.639

5

4.285

4.287

2.156

2.224

938

969

52

53

5.467

5.639

6

4.285

4.287

2.156

2.224

938

969

52

53

5.467

5.639

7

4.297

4.300

2.163

2.233

941

972

52

54

5.456

5.629

8

4.273

4.279

2.150

2.221

935

967

52

54

5.411

5.587

9

4.301

4.307

2.153

2.224

940

972

52

54

5.432

5.608

10

4.319

4.324

2.138

2.208

943

975

53

54

5.417

5.594

11

4.345

4.353

2.155

2.227

949

981

53

54

5.460

5.640

12

4.345

4.353

2.155

2.227

949

981

53

54

5.460

5.640

13

4.345

4.353

2.155

2.227

949

981

53

54

5.460

5.640

14

4.345

4.353

2.155

2.227

949

981

53

54

5.460

5.640

15

4.345

4.353

2.155

2.227

949

981

53

54

5.460

5.640

16

4.323

4.325

2.153

2.221

944

975

53

54

5.426

5.598

17

4.312

4.326

2.089

2.162

941

975

52

54

5.321

5.504

18

4.334

4.346

2.107

2.179

944

977

53

55

5.346

5.527

19

4.334

4.346

2.107

2.179

944

977

53

55

5.346

5.527

20

4.334

4.346

2.107

2.179

944

977

53

55

5.346

5.527

21

4.354

4.371

2.102

2.177

948

982

53

55

5.374

5.561

22

4.399

4.425

2.096

2.174

956

993

54

56

5.450

5.653

23

4.536

4.562

2.153

2.233

984

1.022

55

57

5.614

5.822

24

4.519

4.568

2.091

2.180

981

1.023

55

58

5.514

5.748

25

4.362

4.405

2.081

2.168

946

986

53

55

5.324

5.544

26

4.362

4.405

2.081

2.168

946

986

53

55

5.324

5.544

27

4.362

4.405

2.081

2.168

946

986

53

55

5.324

5.544

28

4.442

4.474

2.157

2.241

964

1.002

54

56

5.391

5.599

29

4.444

4.456

2.177

2.250

964

997

54

56

5.402

5.585

30

4.462

4.475

2.168

2.243

967

1.002

54

56

5.421

5.607

 

4.481

4.505

2.165

2.245

971

1.008

55

57

5.388

5.587

OBS: El Marco Alemán, Franco Francés, Florín Holandés, Peseta Española, Franco Belga y la Lira Italiana fueron reemplazadas por el Euro, según informe del Banco Central del Paraguay.
Se podrá igualmente contar con la información día a día, accediendo a la dirección www.set.gov.py.
Articulo 2) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.