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Tributación · 2016

Resolución SET 78/16

Por la cual se traslada la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas y para el pago de tributos

RESOLUCION SET Nº 78/16

POR LA CUAL SE TRASLADA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS Y PARA EL PAGO DE TRIBUTOS.

    Asunción, 19 de febrero de 2016



VISTO: Los Artículos 186 y 189, de la Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones; y

CONSIDERANDO: Que debido a los numerosos pedidos realizados por los contribuyentes, relacionados a la falta de provisión de energía eléctrica en diferentes puntos del país, que dificulta el normal desarrollo de las tareas cotidianas, entre ellos el acceso al Sistema de Gestión Tributaria "Marangatu" para la presentación de declaraciones juradas determinativas y para el pago de tributos.

Que lo expuesto precedentemente hace necesario que se traslade la fecha de vencimiento prevista en el Calendario Perpetuo para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 07 del 19/02/2016.

POR TANTO,



LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:



Artículo 1) Trasladar la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas y para el pago de tributos, de acuerdo al siguiente calendario:

TERMINACIÓN DE RUC

FECHA DE VENCIMIENTO NORMAL

FECHA DE VENCIMIENTO ESPECIAL

6

19 de febrero de 2016

22 de febrero de 2016

Artículo 2) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • ROBERTO JOSÉ CASTILLO, ENCARGADO DE LA ATENCIÓNDEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN S/ Res. MH N°104/2016.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.