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Tributación · 2012

Resolución SET 82/12

Por la cual se establece régimen extraordinario de facilidades de pago

RESOLUCION RA Nº 82/12

Asunción, 21 de setiembre de 2012


VISTO: El Art. 161 de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", el Decreto N° 6904/05, la RG N° 9/07 y sus modificaciones; y

CONSIDERANDO: Que, la regularización de contribuyentes morosos coadyuva de manera efectiva en el saneamiento y mejoramiento de las recaudaciones, atendiendo a que permite formalizar la situación de un contribuyente con problemas de bloqueo de RUC, falta de timbrado y/o Certificado de Cumplimiento Tributario, permitiendo al mismo, operar con total normalidad en el mercado.
Que, resulta necesario establecer un periodo de tiempo a fin de conceder facilidades de pagos a los contribuyentes que posean deudas anteriores al 31 de diciembre de 2011.
Que, la Ley N° 125/91 y el Decreto N° 6904/05 facultan a la Administración a establecer regímenes de facilidades de pago y a fijar las tasas de financiamiento.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CT N° 1189 del 21 de Septiembre de 2012.

POR TANTO


EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Articulo 1) Establecer transitoriamente que los contribuyentes con obligaciones fiscales en concepto de morosidad anteriores al 31 de diciembre de 2011, podrán ser objeto del régimen de facilidades de pago que se detalla en los siguientes artículos.
Articulo 2) Fijar que la entrega inicial será del 20% (veinte por ciento) del monto total de la deuda tributaria (tributos, intereses o recargos y multas), la cual deberá ser cancelada hasta la fecha de vigencia de la presente Resolución.
Articulo 3) Disponer que el saldo de la deuda tributaria podrá ser cancelado hasta en 12 (doce) cuotas mensuales, consecutivas y sin interés de financiación, a ser registrada en la solicitud respectiva
Articulo 4) Sin embargo, podrán solicitar acogerse al presente régimen por otras obligaciones.
Articulo 5) Excluir de la presente disposición a los contribuyentes cuyas deudas tributarias sean en concepto de anticipos del IRACIS y de retenciones en general.
Asimismo, quedan excluidas del presente régimen las deudas (tributos, intereses o recargos y multas) inferiores a guaraníes un millón (G. 1.000.000), con exención de contribuyentes del IRPC cuya deuda podrá ser fraccionada a partir de la suma de guaraníes trescientos mil (G. 300.000).
Articulo 6) La presente Resolución estará vigente hasta el 28 de septiembre de 2012.
Articulo 7) La acumulación de hasta 2 (dos) cuotas incumplidas dará lugar, automáticamente, a que las facilidades de pago queden sin efecto respecto al saldo deudor, conforme se dispone en el Art. 20 de la RG N° 9/07.
Articulo 8) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • JAVIER CONTRERAS SAGUIER, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.