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Tributación · 1995

Resolución SET 832/95

Por la cual se suprime el segundo párrafo del art 3° de la resolución N° 107 de fecha 15 de septiembre de 1992" por la cual se reglamenta la aplicación del IVA en las enajenaciones de bienes importados realizados en el recinto aduanero"

Asunción, 28 de Septiembre de 1995.-

VISTO: El Art. 86° de la Ley N° 125/91; y,

CONSIDERANDO: Que lo dispuesto en el Art. 3°, segundo párrafo de la Resolución N° 107 de fecha 15 de Septiembre de 1992, genera una serie de confusiones en su aplicación por la ambigüedad de su redacción, además de resultar innecesario dicho párrafo;

Que es política de la Administración fortalecer la simplificación de los trámites para que el contribuyente cumpla en la forma debida con sus obligaciones tributarias.

Por dicha razón, se impone la supresión del segundo párrafo del Art. 3° de la Resolución N° 107/92.

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1) Suprímase el segundo párrafo del Art. 3° de la Resolución N° 107 de fecha 15 de Septiembre de 1992 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL IVA EN LAS ENAJENACIONES DE BIENES IMPORTADOS REALIZADOS EN EL RECINTO ADUANERO".

Artículo 2) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Firman:

  • Mario L. Busto , Vice Ministro de Tributación.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.