Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioDecretos

Decretos · 1995

Decreto 11.969/95

Por el cual se establecen los valores fiscales de las hectáreas rurales por zonas, a los efectos de la aplicación y liquidación del impuesto a la renta de las actividades agropecuarias para el ejercicio fiscal del año 1996


Asunción, 27 de Diciembre de 1995.


VISTO: El Art. 30º - último párrafo - de la Ley Nº 125/91, el Decreto Nº 7127 de fecha 30 de Diciembre de 1994 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS PREVISTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY Nº 125/91, SE FIJA EL VALOR FISCAL PARA EL AÑO 1995 Y SE REGLAMENTAN LAS GUÍAS DE TRASLADO DE GANADO" y el DECRETO Nº 10.801 del 3 de Octubre de 1995 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART. 2º DEL DECRETO Nº 7127 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994" ; la nota S.N.C. Nº 4913 de fecha 14 de Noviembre de 1995 del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda (Exp. M.H. Nº 3306-C/95) ; y,

CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto Nº 7127/94 quedó establecida la vigencia del CAPITULO II RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS contenido en la Ley Nº 125/91, fijándose igualmente el valor fiscal para el año 1995, elaborado en primer momento por el Servicio Nacional de Catastro, con carácter transitorio, según lo dispuesto en el Art. 2º del citado Decreto.

Que conforme al Decreto Nº 10.801/95 y basado en estudios técnicos posteriores de "índice de productividad de los suelos" elaborados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se procedió a fijar nuevos valores de los inmuebles rurales, a los efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta de las actividades agropecuarias.

Que los actuales valores fiscales fueron recientemente establecidos tomando como criterio rector la división del territorio nacional en zonas rurales con suelos de similares características, respetando el principio de equidad y distribución, quedando fijada así esta nueva base para una racional aplicación del tributo de referencia.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado al respecto en los términos de su Dictamen Nº 1017 de fecha 19 de Diciembre de 1995.


POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:



Artículo 1) Establécense los valores fiscales de las hectáreas rurales, a los efectos de la aplicación y liquidación del Impuesto a la Renta de las actividades agropecuarias para el ejercicio fiscal correspondiente al año 1996, conforme a los valores fijados en el Decreto Nº 10.801 de fecha 3 de Octubre de 1995, de acuerdo con las siguientes zonas geográficas:

    Reglamenta Art. 30 ley 125/91

A) REGIÓN ORIENTAL

I - DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Concepción

67.339

San Lázaro

95.264

San Carlos

79.326

Belén

166.758

Loreto

125.124

Horqueta

166.758

Yby Ya´ú

164.161

 

II - DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

San Pedro del Ycuamandiyu

133.422

Antequera

120.982

Gral. Elizardo Aquino

133.422

Itacurubí del Rosario

133.422

San Estanislao

112.749

Lima

112.749

Nueva Germania

112.749

Tacuatí

112.749

Unión

112.749

25 de Diciembre

112.749

Villa del Rosario

105.220

Yataity del Norte

139.173

Gral. Francisco Isidoro Resquín

101.632

Choré

112.749

San Pablo

113.016

Capiibary

112.749

Guayaibi

112.749

 

III - DEPARTAMENTO DE LA CORDILLERA

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Caacupé

44.966

Altos

60.657

Arroyos Y Esteros

72.666

Atyrá

78.431

Caraguatay

71.262

Emboscada

62.130

Eusebio Ayala

82.688

Isla Pucú

88.267

Itacurubí de la Cordillera

87.802

Nueva Colombia

56.859

Piribebuy

64.137

1º De Marzo

80.958

San Bernardino

62.238

Santa Elena

82.991

Tobatí

79.543

Valenzuela

83.960

Loma Grande

78.738

Mbocayaty del Yhaguy

69.433

San José Obrero

71.539

Juan de Mena

107.160

 

IV - DEPARTAMENTO DEL GUAIRA

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Villarica

164.998

Cnel. Martínez

115.670

San Salvador

178.257

Borja

97.261

Independencia

178.257

Gral. Eugenio A. Garay

137.667

José Fassardi

178.257

Félix Pérez Cardozo

158.123

Cptan. Mauricio Troche

178.257

Itapé

115.390

Iturbe

162.993

Mbocayaty

174.667

Natalicio Talavera

178.257

Ñumí

178.257

Yataity

113.142

Dr. Botrell

127.101

Paso Yobai

178.257

 

V - DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Coronel Oviedo

113.292

Caaguazú

176.891

Carayao

71.346

Dr. Cecilio Báez

123.084

Nueva Londres

126.390

San Joaquín

123.084

San José de los Arroyos

72.328

Yhú

123.084

Dr. Juan Manuel Frutos

23.084

Repatriación

204.108

Santa Rosa del Mbutuy

123.084

Dr. J. Eulogio Estigarribia

139.173

José Domingo Ocampo

186.241

Regimiento de Inf. Nº 3 Corrales

89.303

Raúl A. Oviedo

123.084

Mcal. Francisco S. López

123.084

La Pastora

97.550

Simón Bolivar

123.084

3 de Febrero

124.084

Vaquería

124.084

 

VI - DEPARTAMENTO DE CAÁZAPA

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Caazapá

129.530

Buena Vista

149.508

General Higinio Morinigo

149.508

Maciel

99.106

Dr. Moisés Bertoni

106.617

San Juan Nepomuceno

149.508

Abaí

149.508

Tabaí

138.482

Fulgencio Yegros

91.070

Yuty

137.633

 

VII - DEPARTAMENTO DE ITAPÚA

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Encarnación

226.583

Bella Vista

142.139

Cambyretá

195.513

Capitán Meza

179.424

Carmen del Paraná

211.665

Capitán Miranda

226.593

Coronel Bogado

110.097

Fram

179.421

General Artigas

107.710

General Delgado

66.964

Hohenau

194.412

Jesús

194.412

Obligado

194.412

San Cosme y Damián

187.503

San Pedro del Paraná

173.536

Nueva Alborada

206.089

Trinidad

220.909

Dr. Natalio

178.257

José Leandro Oviedo

193.663

San Rafael del Paraná

178.257

Carlos Antonio López

178.257

Mayor Julio Domingo Otaño

178.257

Edelira

178.257

San Juan del Paraná

178.257

La Paz

179.424

Yatayty

178.257

Alto Verá

94.164

Pirapó

178.257

Tomás Romero Pereira

178.257

 

VIII - DEPARTAMENTO DE MISIONES

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

San Juan Bautista

117.716

Ayolas

85.654

San Ignacio

174.741

San Miguel

85.459

San Patricio

178.257

Santiago

141.190

Santa María

109.342

Santa Rosa

126.637

Villa Florida

87.146

Yabebyry

92.123

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.