Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioTributación

Tributación · 1992

Resolución SET 111/92

Por la cual se sustituye el articulo 5° de la resolución N° 42/92

Asunción, 15 de Septiembre de 1992.

VISTO: El Art. 85° de la Ley N° 125/91 y el Art. 5° de la Resolución N° 42/92 , y

CONSIDERANDO: Que existen contribuyentes que enajenan sus mercaderías en diferentes lugares del país, para lo cual realizan la entrega de las mismas directamente en el domicilio de sus clientes.

Que en dicha oportunidad se entrega una nota de remisión en base a la cual posteriormente se deben emitir las facturas correspondientes con la misma fecha de la mencionada nota.

Que el plazo de 48 hs. (cuarenta y ocho horas) no es suficiente para que los contribuyentes puedan cumplir con la distribución de la mercadería, volver a la casa central y realizar la facturación correspondiente.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

 

Texto original de la Resolución Nº 111/92 Nueva redacción dada por el artículo 1º de la Resolución Nº 3/93
Articulo 1) MODIFICACIÓN. Sustitúyase el Art. 5° de la Resolución N° 42/92 por el siguiente:

Articulo 5) Cuando se envíen mercaderías por medio de Notas de Remisión, a adquirentes ubicados fuera del Departamento en el cual está domiciliado el contribuyente enajenante, la facturación correspondiente deberá efectuarse dentro de los 7 (siete) días corridos siguientes al del envío. Dicho plazo será de 2 (dos) días para las enajenaciones que se realizan dentro del mismo Departamento.

La factura deberá expedirse con la fecha de la Nota de Remisión y se dejará expresa constancia del número y de la fecha de la mencionada nota.".

Articulo 1) Cuando se envíen mercaderías por medio de notas de remisión, a adquirentes ubicados fuera del Departamento en el cual está domiciliado el contribuyente enajenante, la facturación correspondiente deberá efectuarse dentro de los 7 (siete) días corridos siguientes al del envío. Dicho plazo será de 5 (cinco) días para las enajenaciones que se realizan dentro del mismo Departamento.

La factura deberá expedirse con la fecha de la nota de remisión y se dejará expresa constancia del número y de la fecha de la mencionada nota.

 

Articulo 2) Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Firman:

  • Dr. Rubén Ramón Lovera, Sub Secretario de Estado de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.